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Tribunal Superior

PEDROZO SERGIO WALDO C/ EXPRESO LUJAN DE CUYO S.A. Y/O QUIEN RES.RESP. - DAÑOS Y PERJUICIOS - ENFERMEDAD - RECURSO DE CASACION.-

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de enfermedad/accidente laboral contra EXPRESO LUJÁN DE CUYO S.A. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada por improcedente en cuanto a sus agravios de hecho y prueba, confirmando así la solución de mérito y disponiendo pérdida del depósito y costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 139833/8
Casacion Danos y perjuicios Prueba pericial Nulidad Improcedencia Perdida del deposito Costas a la vencida Indemnizacion laboral Interes desde 30/09/2010 Tribunal superior de san luis

¿Quién es el actor?

PEDROZO SERGIO WALDO.

¿A quién se demanda?

EXPRESO LUJÁN DE CUYO S.A. y/o quien resulte responsable.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios (enfermedad/incapacidad derivada de relación laboral). Montos reconocidos: sentencia de primera instancia condenó a abonar $187.500; la Cámara confirmó en lo principal y modificó la condena fijando $312.000 ($260.000 por daño material y $52.000 por daño moral), con interés desde 30/09/2010.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada con pérdida del depósito y costas a la vencida, por entender que los agravios invocados son de hecho, probatorios y procesales, ajenos al control casatorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en el tratamiento de esta segunda cuestión, comparto los fundamentos expuestos por el Sr. Procurador General en su dictamen y por ello me pronuncio por el rechazo del recurso de Casación interpuesto. En efecto, es evidente que la recurrente, en su pretensión de revertir el fallo que ha sido adverso a sus pretensiones, pasó por alto la excepcionalidad de la vía casatoria -que se limita al control de legalidad y unificación jurisprudencial (art. 287 del CPC y C.)- y trajo a revisión de este Superior Tribunal, cuestiones que son ajenas al marco legal del recurso."

"Que en este sentido, se ha dicho: 'La dilucidación de las cuestiones que se vinculan directamente con el proceso valorativo de hechos y pruebas, son de exclusiva incumbencia de los jueces de mérito y, por tanto, vedado del control casatorio...' ... 'Son irrevisables por vía de casación, los argumentos que remiten a temas de hechos y prueba propio de los jueces ordinarios de la causa, pero ajenos a la naturaleza extraordinaria de la instancia casatoria, salvo el caso de absurdo' ... Por ello, y siendo que: '…La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho…' ... corresponde el rechazo del recurso."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, CARLOS ALBERTO COBO y NÉSTOR MARCELO MILÁN votaron en igual sentido; la Dra. LILIA ANA NOVILLO se hallaba excusada.

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