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Tribunal Superior

RECURSO DE CASACION EN AUTOS: BENGOLEA EDUARDO GUSTAVO -AV DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL (DR. CELDRAN).-

El condenado apeló mediante recurso de casación una sentencia que lo declaró autor de abuso sexual gravemente ultrajante y lo condenó a ocho años de prisión. El Superior Tribunal de Justicia confirmó el rechazo del recurso por entender que la valoración conjunta de la prueba (testimonios, pericias médicas y psicológicas e informes socioambientales) resulta suficiente para sostener la condena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 90256/2
Abuso sexual gravemente ultrajante Casacion Valoracion de la prueba Camara gesell Pericia medica Informe psicologico Prueba testimonial In dubio pro reo Costas Sentencia penal

¿Quién es el actor?

Recurrente (defensa de) Eduardo Gustavo Bengolea, condenado en primera instancia.

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Excma. Cámara del Crimen Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial (resistencia por la parte acusadora: Procurador General y Fiscal de Cámara actuaron en contra del recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la Sentencia Definitiva (Veredicto Nº 10 de fecha 06/09/16 y fundamentos de 12/09/16) que declaró a Bengolea autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante (arts. 45 y 119 primer párrafo –Inc. b) y f) del C.P.) y lo condenó a ocho años de prisión.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación; costas a la recurrente vencida. Voto mayoritario de los Ministros Novillo, Corvalán y Cobo (acuerdo unánime).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):

“Del Sumario Preventivo Nº 590/10, obrante a fs. 01/14 que da inicio a la investigación, sumado el Expediente PEX 970567/11 y EXP 202544/10 venido del Juzgado de Familia y Menores Nº 1, ratificados en sede judicial y en el Debate Oral, de la contundente prueba pericial, médica e instrumental adjuntada, reforzada por los testimonios tanto en la etapa de Instrucción Judicial como en el Debate Oral han conformado el plexo probatorio con entidad suficiente para tener acreditado el hecho investigado y su autoría.”

“De esta manera, se advierte que los argumentos de la defensa no logran conmover los fundamentos esgrimidos por Tribunal para tener por acreditada la materialidad de los hechos realizados en perjuicio de la damnificada Brenda Soledad Fierro. Tampoco se logra demostrar que exista orfandad probatoria en el caso, todo lo contrario, existe en autos suficiente prueba de cargo dirimente que hace inaplicable en el caso el principio in dubio pro reo, como sostiene el recurrente.”

“La pericia bioquímica practicada (hisopado vaginal y anal del día 08/12/10) no encontró espermatozoides. El fallo no dice que no hubo acceso carnal, sino que no está debidamente probado. [...] El Tribunal del juicio ha considerado que: ‘…se califica el hecho como abuso sexual gravemente ultrajante, toda vez que ha quedado duda razonable en referencia al acceso carnal, ya que el informe de fs. 31 tiene resultado negativo, y ante la falta de pruebas químicas en prendas íntimas o de vestir de la joven, ausencia de pericial de ADN, queda desplazada la figura del abuso sexual con acceso carnal.’” (citas textuales del fallo)

Adicional (dispositivo final transcripto): “SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto. II) Costas a la recurrente vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”

¿Cómo votaron los jueces?

las tres cuestiones (procedencia formal, examen de causales del art. 428 y resolución final) votadas por la Dra. Martha Raquel Corvalán; los Dres. Carlos Alberto Cobo y Lilia Ana Novillo adhieren en idéntico sentido. Resultado del acuerdo: unánime (3-0).

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