ALVAREZ JORGE TIMOTEO C/ BLASCO LILIANA DORA S/COBRO DE PESOS -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió demanda por cobro de pesos por retribución por trabajos de urbanización de un inmueble. El Superior Tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada, al entender que la Cámara valoró la prueba y calificó la relación como mandato oneroso, por lo que no cabe reexamen fáctico en casación.
¿Quién es el actor?
Álvarez, Jorge Timoteo (actora en apelación originalmente; en autos figura como actor demandante originario).
¿A quién se demanda?
Blasco, Liliana Dora (recurrente en casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos — retribución por trabajos realizados en la urbanización de lotes; la Cámara de Apelaciones hizo lugar a la apelación de la actora y condenó a la demandada a pagar el 7% del valor actual de venta de los lotes que comprenden la urbanización.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada, con pérdida del depósito; impuso costas a la recurrente vencida. Votación unánime (Dres. Novillo, Corvalán y Cobo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Porque si bien en el escrito recursivo se invocan normas, y de ellas se dice que la Cámara habría dejado de aplicarlas, con lo que en abstracto habría materia casatoria, lo cierto es que la recurrente no ha reparado suficientemente, en que la razón de no haber aplicado las normas invocadas, es porque la Cámara calificó de distinta manera, la figura contractual que vinculó a las partes.
Al contrario de lo valorado (y resuelto) en primera instancia y de lo pretendido por la demandada recurrente, la Cámara consideró que el contrato habido entre las partes, no era de corretaje (lo que sí hubiese habilitado la aplicación de las normas propias), sino un mandato que reputó oneroso, en virtud de lo cual, revocó la sentencia del inferior y condenó a pagar honorarios.
Para así calificar y decidir, la Cámara desplegó fundada argumentación, que puede verse a partir del considerando III) de la primera cuestión, en donde principió, haciendo el deslinde conceptual entre las figuras contractuales en pugna, y complementó con cita de normas y jurisprudencia que reputó aplicables, luego de lo cual hizo valoración de todo el material probatorio de la causa: documental/instrumental, testimonial e informativa, para concluir en el acogimiento de la apelación.
Por ello, en realidad, la pretensión del recurrente exigiría la revaloración y reexamen de la cuestión probatoria, para así arribar al cambio de la figura contractual considerada por la Cámara, pero el recurso de casación no tiene por objeto el reexamen de la cuestión fáctica –hecho y prueba- que llevó a la Cámara a calificar tal como lo hizo, sino que el examen nomofiláctico debe versar sobre la aplicación o interpretación de la disposición jurídica, que se debe formular con toda especificidad, y en tal faena el Tribunal que debe resolver tal intento recursivo, debe “tomar”, -aprehender- los hechos tal como vienen incorporados al proceso, sin que, en ese primer análisis exegético, pueda cambiarse la plataforma fáctica incorporada en las instancias de conocimiento ordinario, ni hacerse una nueva valoración de las pruebas.
Además de ello, la sola invocación de las normas que regulan el corretaje y la cita del fallo de primera instancia, no constituye para nada la crítica que debiera haberse desplegado contra la sentencia de Cámara, cuyos argumentos permanecen no contradichos."
"…La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara, porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio" (cita del Procurador General y doctrina citada).
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN (votante principal), CARLOS ALBERTO COBO y LILIA ANA NOVILLO votaron en iguales sentidos en todas las cuestiones; dispositivo final rechazó la casación y condenó en costas.
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