(O.) - LUCERO HECTOR JULIO S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (TRES HECHOS) EN CONCURSO REAL - JUICIO ORAL - RECURSO DE CASACION.-
El condenado Héctor Julio Lucero impugnó por casación la sentencia que lo condenó por abusos sexuales con acceso carnal en concurso real y le aplicó 15 años de prisión. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso, considerando adecuadamente motivada la valoración probatoria (Cámara Gesell, informes médicos y periciales) y ausencia de vicio capaz de conmover la convicción.
¿Quién es el actor?
Héctor Julio Lucero, condenado y recurrente en casación.
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Excma. Cámara de Apelaciones, Sala Penal Correccional y Contravencional de la Tercera Circunscripción (impugnada ante el Superior Tribunal de Justicia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad y/o reforma de la sentencia condenatoria por abuso sexual con acceso carnal agravado (respecto de Débora Elizabeth Lucero y Milagros Judith Moya) y absolución o nueva valoración probatoria; se impugna, entre otros, la validez de la entrevista en Cámara Gesell y la valoración del examen ginecológico (himen).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación interpuesto por Lucero; costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (manteniendo lenguaje original del tribunal):
1) “Se concluye entonces, que la intervención del imputado o la notificación a la defensa de la realización de tales informes, no resulta exigible ni su omisión produce nulidad alguna, sin perjuicio de la crítica que la defensa pueda realizar en torno al informe producido y la introducción de inquietudes y planteo de preguntas que eventualmente le generasen durante el debate, ya que se trata de un acto reproducible en juicio mediante el mismo mecanismo.”
2) “En conclusión, de la sola lectura de la sentencia de Cámara, observo que la decisión del tribunal se encuentra adecuadamente fundada en las pruebas producidas y que su valoración pormenorizada permitió concluir que correspondía la condena del encartado. Se concluye que el casacionista no demuestra más que su mera discrepancia en orden a la valoración de la prueba efectuada por el tribunal.”
3) Bloque dispositivo final textual: “SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto. II) Costas a la recurrente vencida.///… REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-”
Síntesis de fundamento: el Tribunal consideró que la Cámara valoró en forma integral y debidamente motivada la prueba (informes médicos que registraron ausencia de himen, entrevistas psicológicas y Cámara Gesell), que la defensa no acreditó perjuicio concreto por la realización de la Cámara Gesell ni formuló tacha procesal en etapa instructiva o preliminar, y que la impugnación no supera la mera discrepancia en la apreciación probatoria exigida en casación.
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia; los tres Ministros votaron en igual sentido.
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