PASTOR PATRICIO C/ FERRARI ALEJANDRO S/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo para que se ordene al Juez Municipal de Faltas permitir su asunción como secretario del Juzgado de Faltas. El Superior Tribunal tuvo por desistido el proceso por acuerdo conciliatorio de las partes y dispuso que las costas se impongan por su orden, archivándose las actuaciones.
¿Quién es el actor?
Dr. Patricio Pastor.
¿A quién se demanda?
Dr. Alejandro Ferrari, Juez Municipal de Faltas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo solicitando que se ordene al demandado cesar en la conducta que impide al amparista asumir y ejercer el cargo de secretario del Juzgado de Faltas Municipal de la Ciudad de San Luis.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal tuvo por desistido el proceso en los términos del art. 304 del CPC y C y ordenó costas por su orden (art. 73 y 68 del CPC y C). Oportunamente archívese. Resolución firmada por los tres Ministros sin disidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que durante la tramitación del recurso concedido, se presentaron las partes en escrito conjunto (actuación N° 7644229, de fecha 09/08/2017) y solicitaron “…audiencia conciliatoria, toda vez que el Dr. Patricio Pastor (…) se encuentra trabajando normalmente en el Juzgado de Faltas, habiéndose tornado abstracto el reclamo…”
Que la audiencia de conciliación tuvo lugar el 11/09/2017 en el despacho de Presidencia del Superior Tribunal de Justicia, en la que las partes desistieron de cualquier reclamo entre sí, y acordaron soportar las costas del proceso por su orden (actuación N° 7850803, de fecha 14/09/1017).
Que en fecha 29/11/2017, en actuación 8289043, se pronunció el Procurador General, quien, en lo pertinente dijo que “…Teniendo en cuenta la manifestación inequívoca de la voluntad de las partes, a criterio de esta Procuración, corresponde tenerlos por desistidos…” ; y agregó que “…Con respecto a la imposición de costas, sobre la base del acuerdo de partes rubricado en el acta de la Audiencia citada y a los fines de evitar un mayor dispendio jurisdiccional, propicio se fijen por su orden. Ello, por aplicación del art. 73 CPC y C SL, de cuya letra se desprende la primacía de la autonomía de la voluntad plasmada en el acuerdo de las partes, como en este caso…”
Por ello, de conformidad a lo dictaminado por el Procurador General, SE RESUELVE: I) Tener por desistido del proceso, en los términos del artículo 304 del CPC y C. II) Costas por su orden, art. 73 y 68 del CPC y C. III) Oportunamente, archívese.-"
(La resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.