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Tribunal Superior

SOSA GERMAN EDUARDO C/ REMISSES MADRE CABRINI Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

El actor promovió demanda laboral por cobro de pesos contra Remisses Madre Cabrini y otros cuestionando la inexistencia de relación de dependencia. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente para revisar valoración de la prueba y confirmó en la práctica la solución adoptada por la Cámara al no advertir error de derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 197135/10
Casacion Laboral Relacion de dependencia Valoracion de la prueba Art. 287 cpc y c. Art. 23 lct Improcedencia casatoria Costas Rechazo Procurador general

¿Quién es el actor?

Sosa Germán Eduardo (actor).

¿A quién se demanda?

Remisses Madre Cabrini y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en el marco de una relación laboral (discusión sobre si existió contrato de trabajo o locación de servicios).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor (presentado el 22/12/16). Se impusieron las costas a la parte recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal consideró formalmente procedente la interposición del recurso pero sostuvo que los agravios del recurrente buscaban, en esencia, una nueva valoración de la prueba realizada por la Cámara, materia vedada a revisión casatoria salvo hipótesis de absurdo en la apreciación probatoria.

Se señaló que la fundamentación de la casación no indicó norma de la LCT omitida ni errónea interpretación de derecho aplicable, limitándose a citas doctrinarias y a expresar disconformidad con la valoración probatoria de la Alzada.

Se adoptó y siguió el dictamen del Procurador General que opinó por el rechazo del recurso al no evidenciarse error jurídico que constituya causal de casación.

Transcripciones textuales relevantes (tal cual en el fallo):

“En síntesis, no se ha perforado como se critica (arts. 22 y 23 Lp VI-0711-2010) el piso jurídico del art. 23 Ln 20.744, y por tanto no operan las arts. 17 bis y 9 de esta última. No hay prueba ergo temporal, ni de otra relación que la porcentual, no la salarial…”.

“El recurrente sostiene que: ‘de los dichos de los testigos surge a las claras las notas características del contrato de trabajo que lo diferencian con la locación de servicios, tales como son el cumplimiento de horario y por otro lado la subordinación jurídica’, de lo que surge con claridad, que sus fundamentos, básicamente radican en su disconformidad con la selección y valoración de las pruebas que ha efectuado el Tribunal, lo que está expresamente vedado, en este tipo de recursos.”

“el recurso de casación no procura una tercera instancia con el fin de revisar la justicia material de las sentencias de tribunales de grado, sino antes bien el restablecimiento del imperio de la ley a través de la correcta hermenéutica, en atención principalmente, a consideraciones de interés público vinculados con la seguridad jurídica por sobre los intereses de las partes en un litigio singular”.

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Carlos A. Cobo, Lilia A. Novillo y Martha R. Corvalán votaron en mayoría en el sentido de rechazar la casación y de imponer las costas al recurrente. No se registran disidencias.

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