UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURA Y AFINES DE LA REP. ARG. (UPFPARA) C/ VARKEM S.A. S/ EJECUCION ...LABORAL. DOC. NÑ 071.(DIG.). - RECURSO DE CASACION.-
La Unión Personal de Fábricas de Pintura (UPFPARA) interpuso ejecución por cobro de cuotas sindicales y aportes conforme Ley 24.642. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente al entender que la resolución recurrida en juicio ejecutivo no reviste carácter de definitividad exigido por el art. 286 del CPC y C., disponiendo pérdida del depósito y costas a la parte recurrente.
¿Quién es el actor?
UNIÓN PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURA y AFINES DE LA REP. ARG. (UPFPARA).
¿A quién se demanda?
VARKEM S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por cobro de cuotas de afiliación, aportes y contribuciones de solidaridad en los términos de la Ley N° 24.642 (período 04/2010 a 03/2014).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación por formalmente improcedente (art. 286 CPC y C.), con pérdida del depósito y costas a la parte recurrente. Sentencia firmada el 21/02/2018.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se ha sostenido que: “Las decisiones recaídas en Juicios
Ejecutivos y de Apremio no constituyen como regla la Sentencia Definitiva a la
que alude el art. 14 de la Ley 48, debido a la posibilidad que asiste a las partes
de plantear nuevamente el tema. No obstante cabe hacer excepción a dicho
principio cuando el fallo apelado frustra todo replanteo en un Juicio Posterior
(Fallos 329:2152, entre otros) o cuando ha desestimado la Defensa de
Prescripción, lo que supone dar curso a la Ejecución Fiscal, sin que el agravio
que de ello resulte pueda ser revisado en trámite posterior, donde ya no sería
admisible.” (Fallos 319:1254, entre muchos).
También se dijo que: “Los juicios ejecutivos no revisten
carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, recaudo
que no debe obviarse aunque se invoque la arbitrariedad o violación de
garantías constitucionales, pues la recurrente cuenta con la vía del juicio
ordinario para obtener el reconocimiento de sus derechos” (CSJN 11/07/2007;
T. 330, P. 3036)."
"Por todo lo expuesto, no siendo definitiva ni equiparable a
tal, a los fines de la habilitación del remedio intentado (ausencia de
definitividad, art. 286 CPC y C.) la decisión adoptada en un juicio ejecutivo
cuando -como en el caso- existe la posibilidad de iniciarse un proceso posterior
(motivo de análisis de una nueva acción), y en consecuencia, siendo la falta de
dicho presupuesto formal un requisito que no es susceptible de supresión, con
la invocación de arbitrariedad y/o agravios constitucionales, sumado al carácter
eminentemente extraordinario de la casación, que tiene como razón de ser, la
necesidad de establecer un límite a la posibilidad de revisión de los actos
jurisdiccionales cuestionados mediante dicha vía, y que las excepciones a la
regla, deben ser groseramente manifiestas o adecuadamente probadas, por
quien las invocan para habilitar su examen, corresponde denegar formalmente
el recurso de casación deducido."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Cobo, Novillo y Corvalán votaron en el mismo sentido; la decisión fue unánime. El bloque dispositivo final dispone: "I) Rechazar el recurso de casación, con pérdida del depósito. II) Costas a la parte recurrente."
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 24.642Asociaciones sindicales de trabajdores
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