BCO. NACION ARGENTINA C/MAGLIANO JUAN C. Y O.-D.ORD.EMB.PREV -RECURSO DE CASACION-
Banco Nación interpuso casación contra decisión de Cámara que modificó la distribución de costas en autos de medida cautelar (embargo preventivo). El Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación por inadmisibilidad al entender que la cuestión relativa a costas y aranceles es de naturaleza procesal y, por ello, no es materia viable de casación; costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Banco Nación Argentina (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Magliano, Juan C. y otros (causa originaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna en casación la decisión de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N°1 que, en la apelación de la actora, modificó la imposición de costas (las dejó “por su orden”) respecto de una resolución interlocutoria vinculada a diligencias precautorias (embargo preventivo).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal rechazó el recurso de casación por inadmisible y condenó en costas a la recurrente. Votaron los Dres. Novillo, Corvalán y Cobo en idéntico sentido (mayoría unánime).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“...las resoluciones que se refieren a la discusión de las costas, no reúnen la condición de definitivas. Así se ha dicho que la condena en costas no tiene tal carácter ya que no termina el pleito ni hace imposible su continuación. Así, ‘la providencia que decide sobre las costas está integrada por la apreciación de una serie de circunstancias de hecho y derecho (…) cuya determinación por el órgano jurisdiccional, de conformidad con las circunstancias particulares de cada caso, escapa a la revisión por recurso de inaplicabilidad de la ley’ (Arazi, R. y Rojas J. A.).”
“...la inobservancia o errónea interpretación debe versar sobre la ley sustantiva, es decir sobre las normas generales y abstractas que regulan y establecen derechos y obligaciones, y no las que determinan las formas de hacerlo valer ante los jueces.”
“...la normativa sobre arancel profesional – Ley N° 5058–, no está comprendida por su naturaleza en ninguna de las enumeradas en el art. 303 del CPCC, siendo asimilable a las referidas a costas, y por lo tanto las cuestiones que se susciten en torno a su interpretación no confiere viabilidad al recurso de casación.”
“...con arreglo al art. 288 de CPC y C, que establece que la casación no podrá fundarse en violaciones a cuestiones procesales, rechazó el recurso.”
Resultado dispositvo final transcrito: “SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación planteado. II) Costas a la recurrente. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN (voto propuesto y conducente), CARLOS ALBERTO COBO y LILIA ANA NOVILLO votaron en igual sentido; no hay disidencia.
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