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Tribunal Superior

CORREA, JORGE ALBERTO C/ AIELLO SUPERMERCADOS S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION

El actor demandó por cobro de pesos y cuestionó la procedencia del despido por abandono de trabajo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente, al considerar que los agravios versan sobre materia fáctica y valoración de la prueba ajena a la instancia casatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 210108/11
Casacion Despido por abandono de trabajo Valoracion de la prueba Improcedencia Lct art. 244 Costas al vencido Cobro de pesos Indemnizaciones laborales Recurso extraordinario Stj san luis

¿Quién es el actor?

CORREA, JORGE ALBERTO.

¿A quién se demanda?

AIELLO SUPERMERCADOS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por cobro de pesos y cuestionamiento del despido (despido directo por abandono de trabajo) y rubros laborales (indemnización por antigüedad, preaviso y SAC, vacaciones proporcionales, integración mes de despido y SAC, artículo 2 Ley 25.323, SAC proporcional, artículo 80 LCT), y la distribución de costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto el 23/02/2017; costas al vencido. Todos los Ministros votaron en igual sentido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien el actor invoca en su postulación recursiva, los incs. a, b. y c. del art. 287 del CPC y C, lo cierto es que solo enfatiza en la errónea aplicación del art. 244 de la LCT, agraviándose de lo resuelto por la Excma. Cámara, en orden a justificar el despido dispuesto por la empleadora al tener por configurado, el abandono de trabajo.

A mi juicio, no hubo una errónea aplicación legal en el fallo de la Cámara, tal es así que la argumentación del recurrente, no demuestra el error jurídico que le atribuye a la sentencia cuestionada sino que, encaminada a demostrar que el abandono de trabajo no se configuró, plantea cuestiones que son impropias para fundamentar el motivo casatorio que invoca. Expresiones como “El meollo de la cuestión principal radica en la causal de despido alegada por la accionada, adelantando que jamás existió” o “la causal de despido invocada por la accionado no está probada” ponen de manifiesto la naturaleza fáctica del planteo y, consecuentemente, la improcedencia del recurso de casación."

"A modo de corolario, no puede olvidarse que la casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes, valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente, contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho, del caso sometido a juicio."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, CARLOS ALBERTO COBO y LILIA ANA NOVILLO votaron en igual sentido. Bloque dispositivo final (literal):

"SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación interpuesto el 23/02/17. II) Costas al vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

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