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Tribunal Superior

AMAYA FRANCO SEBASTIAN C/ PREVENCION A.R.T S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

El actor promovió demanda por accidente laboral y reclamó indemnización tarifada por infortunio ocurrido el 16/01/2012. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la casación y declaró que debe aplicarse la normativa vigente al momento del acaecimiento del infortunio (Ley 24.557 y sus modificatorias/Dec. 1694/09), y no la Ley 26.773; ordenó la devolución del depósito y costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 248720/13
Casacion Infortunio laboral Ley 26.773 Ley 24.557 Decreto 1694/09 Irretroactividad de la ley Indemnizacion tarifada Ripte Devolucion de deposito Costas a la vencida

¿Quién es el actor?

AMAYA FRANCO SEBASTIÁN.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (consta en la carátula como la parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente o enfermedad laboral (indemnización tarifada), actualización de suma condenada ($49.482,84 según sentencia de primera instancia) y su ajuste conforme índice RIPTE desde el 13/07/2012.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, se casó la sentencia de Cámara en lo relativo a la aplicación de la Ley Nº 26.773 a los fines de la indemnización tarifada, disponiéndose aplicar la normativa vigente al momento del acaecimiento del infortunio laboral (ocurrido el 16/01/2012), con devolución del depósito; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):

“En tal oportunidad se dijo: “…Para ello, se tuvo en cuenta lo dicho por la Corte Suprema en Lucca de Hoz, Mirta Liliana c/ Taddei, Eduardo y otro, en cuanto asentó que la compensación económica en concepto de indemnización por infortunio laboral, debe determinarse conforme a la ley vigente al momento en que se integra el presupuesto fáctico previsto en la norma, (primera manifestación invalidante, ya sea accidente, o enfermedad), con independencia de la efectiva promoción del pleito, pues sostener lo contrario conllevaría a la aplicación retroactiva de la nueva ley a situaciones jurídicas cuyas consecuencias se habían producido con anterioridad a su sanción…”.

“…Con ello, el precedente en análisis, dejó incólume el principio contenido en el anterior art. 3 del CC, -devenido en el nuevo art. 7 del CCC-, que consagra la irretroactividad de la ley, de una parte; y de otra, valoró que la aplicación del decreto 1694/09 a infortunios acaecidos con anterioridad a su vigencia, importaría, sin más, aplicación retroactiva, sin que tal posibilidad estuviese contenida en el mentado decreto, que en su art. 16 estableció en términos categóricos que la vigencia de sus disposiciones comenzarían a partir de la publicación en el Boletín Oficial, -lo que aconteció el 06/11/2009-, y se aplicarían a las contingencias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produjera a partir de esa fecha…”.

“…La Corte Suprema en fecha 07/06/2016, en autos Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – ley especial, dijo que la pretensión de aplicar el decreto 1694/09, comportaría un indebido apartamiento de la clara norma del art. 16 de dicho decreto, por lo que calificó de arbitrario el fallo en revisión que lo había aplicado a infortunios ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia. Ver considerando 12….”.

Y el voto decisorio:

“En consecuencia, partiendo del análisis realizado precedentemente, es que entiendo que corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, en cuanto se advierte que ha habido una errónea aplicación de derecho.

En efecto, al resolver la Excma. Cámara la cuestión, entendió que correspondía la aplicación de la Ley 26.773, por ser la vigente al momento de interposición de la demanda, compartiendo el criterio del Juez de primera instancia, sin considerar el criterio fijado en casación por este Superior Tribunal, por el cual se determinó que resulta de aplicación la normativa vigente al momento del acaecimiento del infortunio laboral, que en el caso de autos ocurrió en fecha 16/01/12, es decir, antes de la sanción de la Ley 26.773, por lo que no corresponde su aplicación, resultando aplicable la Ley 24.557 y sus modificatorias (Dec. 1694/09).

Por ello, VOTO a estas SEGUNDA y TERCERA CUESTIÓN por la AFRIMATIVA.”

Dispositivo final transcripto textualmente:

“SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de Casación y en consecuencia, casar la sentencia de Cámara en lo referido a la aplicación de la ley Nº 26.773 (a los fines de la indemnización tarifada) y aplicar la normativa vigente, al momento del acaecimiento del infortunio laboral, con devolución del depósito.

II) Costas a la vencida.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-”

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Novillo, Corvalán y Cobo votaron en idéntico sentido; no se registran disidencias.

Leyes que cita

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