JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

INCIDENTE DESOCUPACION DE INMUEBLE-AUTOS: AGAZZI HNOS C/ ANTONIO ENRIQUEZ-D.E. -RECURSO DE CASACION.- (SM)

Incidente de desocupación en ejecución promovido por AGAZZI HNOS. contra Antonio Enríquez, que dio lugar a orden de lanzamiento. El Superior Tribunal declaró formalmente inadmisible el recurso de casación por ser una resolución interlocutoria no revisable en casación conforme art. 286 del CPC y C., con pérdida del depósito y costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 125556/1
Desalojo Lanzamiento Ejecucion Recurso de casacion Inadmisibilidad Art. 286 cpc y c. Perdida del deposito Costas a la vencida Vulnerabilidad habitacional Sentencia interlocutoria

¿Quién es el actor?

AGAZZI HNOS.

¿A quién se demanda?

Antonio Enríquez (y/o ocupante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de desocupación / lanzamiento del inmueble en el marco de un proceso ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia Interlocutoria N° 86 de fecha 27/04/2017, con pérdida del depósito; se impusieron las costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En orden a ello advierto, que el recurso fue interpuesto y fundado en término en tanto la recurrente, fue notificada de la resolución que impugna en fecha 31/05/2017 (cédula diligenciada -conforme actuación de fecha 07/06/2017), recurriendo en casación el 05/06/2017 y presentando sus fundamentos el 09/06/2017. Asimismo, la parte recurrente acompañó constancia del depósito exigido por el art. 290 del CPC y C (ESCEXT. del 19/06, actuación Nº 7393676). Sin embargo, tal como dictamina el Sr. Procurador General al contestar vista, la improcedencia formal del recurso de casación se impone con fundamento en lo dispuesto por el art. 286 del CPC y C., que de manera categórica, establece: 'Procederá contra sentencias definitivas o equiparables en las Cámaras de Apelaciones. No procederá en los juicios sumarios, sumarísimos, de ejecución o procedimientos especiales cuando la sentencia recaída pueda ser objeto de revisión por juicio ordinario'."

"No puede obviarse, que lo que aquí se recurre es la resolución interlocutoria, que ordena el lanzamiento de la recurrente del inmueble que ocupa en el marco de un proceso ejecutivo, pues bien, conforme doctrina casatoria de este Superior Tribunal, la casación no procede en tales supuestos. (Cfr. STJSL-S.J.–S.D. Nº 075/16... STJSL-S.J.N° 5/11... )."

"Ciertamente, que la circunstancia de que la recurrente habite en el inmueble junto a su hija discapacitada, no es óbice para declarar la improcedencia del recurso, puesto que es notorio que en la inferior instancia se han tomado diferentes medidas, tendientes a dar solución a la situación de vulnerabilidad habitacional que la misma denuncia, existiendo una falta de diligencia en el accionar de la interesada (vgr. informe del Programa Coordinación de Viviendas Provinciales de fs. sub 241), que no se condice con la argumentación contenida en su postulación recursiva."

Además, el bloque dispositivo final del Tribunal dispone textualmente: "SE RESUELVE: I) Declarar formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto con pérdida del depósito. II) Costas a la vencida."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres Ministros (Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, CARLOS ALBERTO COBO y LILIA ANA NOVILLO) votaron en igual sentido; no se registran disidencias.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.