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Tribunal Superior

ROMERO GUSTAVO GERMAN C/ CUSSINO JORGE ENRIQUE Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - CONTIENDA DE COMPETENCIA.-

Contienda de competencia por causa laboral de cobro de pesos cuyo estado procesal requiere definición sobre quién debe decidir el fondo. El Superior Tribunal declaró competente a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral N°1 de la Segunda Circunscripción, por entender que corresponde a ese órgano continuar con la causa y resolver el fondo con plenitud de jurisdicción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 233211/12
Contienda de competencia Laboral Cobro de pesos Camara de apelaciones n?1 Completitud Art. 253 cpc y c. Remision de actuaciones Sentencia de segunda instancia Jurisdiccion plena Oficio al a quo.

¿Quién es el actor?

Romero, Gustavo Germán (actor originario en autos caratulados).

¿A quién se demanda?

Cussino, Jorge Enrique y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos — acción laboral.

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente para entender en el estado actual de las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral N°1 de la Segunda Circunscripción Judicial y se giraron las actuaciones a dicha Cámara para que continúe la causa según su estado; se ordenó además notificar al Juzgado Laboral N°1 de la Segunda Circunscripción y oficie a sus efectos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…El recurso de apelación es un recurso ordinario, por tal motivo, al momento de dictar la sentencia de segunda instancia, el tribunal de apelaciones asume la plenitud de la jurisdicción para conocer de lo que ha sido objeto del recurso y agravio, de la misma manera que tenía el juez de grado; es decir, el tribunal de alzada tiene idéntico poder y amplitud de conocimiento que el juez de primera instancia. Como destacan Fassi y Yañez, se trata propiamente, de una característica de los recursos ordinarios, en los que la aptitud de conocimiento que se acuerda al órgano competente para resolverlos, coincide con la que corresponde al órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del marco de lo apelado".

"Al ser la apelación un recurso positivo, el tribunal de alzada debe pronunciarse en su sentencia sobre todas las cuestiones de fondo, por lo que no puede el tribunal de alzada, limitarse a dejar sin efecto la sentencia en grado y reenviar la causa para que sea el a quo quien dicte nuevo pronunciamiento, sino que es el mismo tribunal de apelaciones quien debe hacerlo en el mismo acto. (La sentencia de segunda instancia, Roberto G. Loutayf Ranea-Ernesto Solá, en Tratado de los Recursos, Marcelo Sebastián Midón, Director. 1º ed. Tomo II, De los Recursos en Particular, Rubinzal Culzoni Ed., Santa Fe, 2013, págs. 284 y s.s.)".

"En conclusión, la Cámara de Apelaciones debe dictar un nuevo fallo resolviendo las cuestiones plantadas, mediante sentencia definitiva que cumpla con los requisitos establecidos en el art. 163 del CPC y C., por remisión del art. 164 de dicho Código".

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; no consta disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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