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Tribunal Superior

LOPEZ IRMA ESTHER C/AMAYA EMMANUEL S/ INTERDICTO DE RETENER - RECURSO DE QUEJA

La actora interpuso recurso de queja por denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en autos de interdicto de retener la posesión. El Superior Tribunal rechazó la queja por falta de carácter definitivo de la resolución impugnada y por insuficiencia argumental del recurso, confirmando la inaplicabilidad del extraordinario en interdictos posesorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 311470/17
Interdicto de retener la posesion Recurso de queja Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Definitividad Cosa juzgada Inadmisibilidad Interlocutoria Jurisprudencia corte suprema Orfandad argumental Art. 213 constitucion provincial

¿Quién es el actor?

LÓPEZ, IRMA ESTHER (actora).

¿A quién se demanda?

AMAYA, EMMANUEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

interdicto de retener la posesión (acción posesorio-sumarísima).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso de Queja interpuesto el 08/08/2017 (actuación N° 7635381), dirigido contra la interlocutoria N° 125/2017 del 28/07/2017 que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad; la resolución fue firmada por los tres ministros del Superior Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que le asiste razón al Procurador General, por cuanto el recurso de Queja por denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad, exige para su procedencia formal que la decisión cuestionada sea definitiva o se asimile a tal, es decir que como ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se haya dirimido el pleito en su fondo, en sus cuestiones principales y declarado la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, se produzca cosa juzgada, conforme doctrina de Fallos: 310:1045; 312:2348."

"Concordando con lo expuesto, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo que: 'Las sentencias recaídas en los interdictos posesorios que no deciden de manera final respecto al derecho que puede asistir a las partes, no revisten el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48.' ... 'Los pronunciamientos dictados en los interdictos posesorios, ya sea que los admitan o los rechacen, no son, como principio, susceptibles de recurso extraordinario, por no revestir el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, aunque se invoquen cláusulas constitucionales...' (Fallos citados)."

"Que, sin perjuicio de lo expuesto, de la lectura del escrito recursivo se advierte que el mismo se resiente de orfandad argumental, pues se limita a transcribir el voto que hizo lugar a la pretensión de la actora, pero que fue minoría disidente en la sentencia de Cámara, y a yuxtaponer citas de jurisprudencia sin la elaboración argumental crítica de constitucionalidad exigible en este tipo de remedios recursivos, con lo que no se logra demostrar la patencia del yerro invocado que habilite la concesión de lo impetrado."

Dispositivo final (texto literal): "SE RESUELVE: Rechazar el Recurso de Queja, articulado en fecha 08/08/2017, mediante actuación N° 7635381.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; no se consignan disidencias en el bloque dispositivo.

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