ORTIZ PEDRO ANGEL C/ DISAL S.A. - RECURSO DE CASACION.-
El actor interpuso recurso de casación contra la sentencia de Cámara que confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia en demanda laboral por incapacidad. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente al entender que el planteo es mera discrepancia sobre valoración probatoria y no explica un error de derecho encuadrable en el art. 287 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
Ortiz Pedro Ángel (parte actora, representado por Dr. Eduardo Luis Estrada Dubor).
¿A quién se demanda?
DISAL S.A. y Asociart Art S.A. (según constancias procesales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo laboral relacionado con incapacidad/daño derivado de la columna por causa laboral (cuestión probatoria sobre nexo causal e incapacidad).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto el 02/10/2015; costas a cargo del recurrente vencido. (Res. STJ San Luis, 15/02/2018).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se declaró formalmente procedente el recurso en cuanto cumplió requisitos de interposición y fundamentación temporal (art. 290 y 301 inc. a) CPC y C.), pero su estudio de fondo revela que el agravio planteado consiste en una mera discrepancia respecto de la valoración de la prueba pericial y testimonial realizada por la Cámara, materia ajena al control casatorio.
El Tribunal reiteró que la casación es un remedio extraordinario limitado a la impugnación de errores de derecho y que no habilita una tercera instancia de revisión de la valoración probatoria hecha por los jueces de mérito.
Citas textuales relevantes (transcripción fiel de párrafos del fallo):
"En efecto, en la presente instancia extraordinaria no puede valorarse una cuestión de índole probatoria como la valoración de la prueba pericial médica, razonada en su integridad, juntamente con las testimoniales obrantes en autos y menos la apreciación que sobre ellas han hecho los magistrados intervinientes, desde la sana crítica racional."
"si de la lectura del recurso de casación se advierte que se plantean cuestiones de naturaleza esencialmente probatoria; estas son ajenas a la Casación según pacífico criterio de este Alto Cuerpo, puesto que la finalidad institucional de este carril impugnatorio busca el cumplimiento de la ley, la unificación de la interpretación del derecho y por ende debe aprehender los hechos como vienen relatados por los jueces de grado."
Se remarcó que el recurrente no precisó el error "in iudicando" ni explicó la inaplicabilidad o aplicación errónea de una ley conforme exige art. 287 CPC y C., por lo que el recurso devino improcedente.
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad del Acuerdo (Ministros Novillo, Corvalán y Cobo) en todas las cuestiones; el bloque dispositivo final dispone el rechazo del recurso y costas al recurrente.
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