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Tribunal Superior

RECURSO DE CASACION EN AUTOS INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS ESTRADA LEANDRO ALFONSO CIRILO- SU DENUNCIA

Se planteó excusación del Procurador General por hallarse denunciado a los abogados intervinientes en la causa. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por razones de decoro y delicadeza y ordenó dar intervención al subrogante legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 154321/3
Excusa Procurador general Decoro Delicadeza Recusacion Subrogante Art. 33 cpc y c. Juzgado de instruccion penal Conflicto de interes Intervencion

¿Quién es el actor?

Procurador General, Dr. Fernando Oscar Estrada (formuló la excusación).

¿A quién se demanda?

No hay “demandado” en sentido tradicional; la excusación se promueve respecto de la intervención del Procurador en autos donde están denunciados los Dres. Alberto Federico Estada Dubor y Marcelo Gustavo Estrada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apartamiento/recusación del Procurador General de entender en la causa por existir conflicto derivado de denuncia formulada por él contra los abogados intervinientes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación y se ordenó la intervención del subrogante legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Que por Actuación Nº 7632367 de fecha 09/08/17, el Sr. Procurador General se excusa de entender en la presente causa, atento la intervención del abogado Alberto Federico Estada Dubor, a quien conjuntamente con el hermano del mismo, Marcelo Gustavo Estrada, los ha denunciado por ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, en la causa rotulada ‘Estrada, Fernando su Denuncia’.”

2) “Que consultado el sistema IURIX, se observa que existe la causa de referencia ‘ESTRADA FERNANDO OSCAR - SU DENUNCIA’, PEX 134541/12, por ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, en la que el Dr. Fernando Estrada ha denunciado a los abogados Dres. Alberto Federico Estada Dubor y Marcelo Gustavo Estrada, por lo que corresponde hacer lugar al apartamiento solicitado.”

3) “En relación a la causal esgrimida, relativa a razones de decoro y delicadeza, se sostiene que corresponde respetar la intimidad del funcionario o magistrado, ya que sólo él se encuentra en condiciones de calibrar hasta qué punto la misma lo afecta en su espíritu y en su libertad e independencia: ‘…basta una mínima expresión de causa o individualización de los sentimientos y motivaciones graves de decoro o delicadeza, que llevan al remedio excepcional que la ley prevé en resguardo de la independencia e imparcialidad de los magistrados’ (Cfr. Osvaldo A. Gozaíni, en ‘Código Procesal Civil y Comercial de la Nación’, T I, p. 71, La Ley, STJSL: ‘SOSA IRMA ISABEL VIUDA DE PONCE c/ CALERA CAÑADA GRANDE S.A. y FRANCISCO ALBARRACÍN p/ LABORAL – AVOCAMIENTO DIRECTO’, 27-06-2008).”

4) Bloque dispositivo final (texto literal): “SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la excusación formulada por el Procurador General, Dr. Fernando Oscar Estrada, con cuadratura en el art. 33 del CPC y C. II) Dar intervención al subrogante legal. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-”

¿Cómo votaron los jueces?

La Resolución está firmada digitalmente por los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo, por lo que la decisión resulta del acuerdo mayoritario consignado en el dispositivo final (unánime en lo firmante).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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