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Tribunal Superior

GARAY FEDERICO CRUZ (IMP.)-DAM.OROZCO DARIO GASTON-AV.ROBO CALIFICADO.- CONTIENDA DE COMPETENCIA-

Contienda de competencia entre Cámaras penales por la radicación de la causa seguida contra Garay Federico Cruz por robos. El Superior Tribunal declaró competente a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional Nº 2 y rechazó por improcedente el apartamiento formulado, por extemporáneo y en aplicación de las reglas de acumulación por delito más grave.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 117186/12
Contienda de competencia Apartamiento Extemporaneo Acumulacion de causas Art. 9 cp provincial Art. 10 cp provincial Camara penal n? 2 Debate oral Pex 117186/12 Pex 159930/14

¿Quién es el actor?

No corresponde actor/actoras en sentido civil; se trata de una contienda de competencia suscitada entre tribunales (Cámara Penal Nº 2 y Cámara del Crimen Nº 2 y Nº 1).

¿A quién se demanda?

No aplica; la cuestión es interna entre tribunales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué tribunal debe continuar con la tramitación de las actuaciones caratuladas “GARAY FEDERICO CRUZ (IMP) – OROZCO DARÍO GASTÓN – AV. ROBO CALIFICADO - CONTIENDA DE COMPETENCIA” y resolver el apartamiento dispuesto por Auto Interlocutorio de fecha 29/06/17.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal declaró competente a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial y rechazó por improcedente (extemporáneo) el apartamiento formulado por Auto Interlocutorio de fecha 29/06/17; ordenó que bajen los autos a dicha Cámara para que la causa siga según su estado y que se comunique la resolución a la Cámara Penal Nº 1.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que este Superior Tribunal de Justicia, comparte el criterio expuesto por el Sr. Procurador General (Actuación Nº 8121021 de fecha 30/10/17), por cuanto en primer lugar, el apartamiento solicitado es extemporáneo, en virtud de que, según las constancias de autos, la causa fue elevada a la Excma. Cámara en lo Penal Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial con fecha 12/08/16 y recibida el 13 de diciembre de 2016 (cfr. fs. 115 del expediente PEX Nº 159930/14), y por actuación Nº 7003932 de fecha 05/04/17, se fija fecha de realización del debate oral en autos, que se notifica al imputado y a su defensora, y dicho acto que se encuentra firme.

Pero además, la Acordada a la que hace referencia el Sr. Presidente del Cámara Penal Nº 2, Acuerdo Nº 61/17, que aprueba el nuevo REGLAMENTO GENERAL DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, establece en su art. 37, “que los Juzgados de Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional, de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, al elevar las causas para juicio oral, si hubiera tenido anterior intervención una Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional con motivo de recursos de apelaciones, deberán hacerlo directamente a la otra Cámara”. En el caso que nos ocupa, se produce una situación distinta, ya que el Cód. Procesal Penal de la Provincia establece en su art. 9 que: “ cuando una misma persona hubiere cometido dos o más delitos o contravenciones, será competente para su juzgamiento el Juez a quien correspondiere el conocimiento del delito más grave” . En su art. 10 establece que: “ El Juez letrado que estuviese conociendo de una Causa será competente para entender en las que se promuevan por los delitos o contravenciones cometidos por el procesado con posterioridad o de delitos anteriores que recién se descubriesen.”"

No hubo votos en disidencia expresados en el dispositivo final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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