JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

PAEZ DE VERGARA TERESA CATALINA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

El perito CPN Gabriel Cejas solicitó la regulación de sus honorarios por la labor pericial en la causa PÁEZ DE VERGARA TERESA CATALINA c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. El Superior Tribunal reguló los honorarios en $792 como monotributista y ordenó su devengo con la tasa activa que publica el BNA desde el 26/08/14 hasta el efectivo pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 135846/3
Perito Honorarios Regulacion Ley iv-0910-2014 Pericia contable Tasa activa bna Monotributo Contencioso administrativo Monto del proceso Interes

¿Quién es el actor?

CPN Gabriel Cejas, perito contador de oficio.

¿A quién se demanda?

En autos “PÁEZ DE VERGARA TERESA CATALINA c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA” (IURIX EXP. Nº 135846/3). Petición incidental formulada en el expediente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la labor pericial desarrollada en la causa.

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios del CPN Gabriel Cejas en la suma de $792 (pesos setecientos noventa y dos) como monotributista, con más la tasa activa que cobra el BNA desde el 26/08/14 hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que conforme lo establecido por el art. 18 de la Ley de Honorarios N° IV-0910-2014, a los fines regulatorios, deberá tenerse en cuenta como monto del proceso (monto del acuerdo de partes en concepto de capital obrante a fs. 614/615), que fijan en la suma de $ 15.840,54.- (pesos quince mil ochocientos cuarenta con cincuenta y cuatro centavos)."

"En virtud de ello, atento la naturaleza y complejidad de la tarea realizada, el mérito de la misma apreciado en calidad, eficacia y extensión del trabajo, se aprecia equitativo fijar el 5% de aquel monto, lo que arroja la suma de $ 792.- (pesos setecientos noventa y dos), como monotributista, conforme constancia de AFIP y DPIP, acompañadas por el contador en documento adjunto."

"Finalmente debe destacarse, que la suma regulada devengará un interés que surja de aplicar la tasa activa que publica el BNA, desde el 26/08/14, fecha del acuerdo conforme cargo de fs. 615 vta., y hasta la fecha del pago total y efectivo (art. 57 Ley de Honorarios)."

"En consecuencia, atento lo dispuesto en los arts. 18 y 57 de la Ley N° IV-0910-2014, SE RESUELVE: Regular los honorarios del CPN GABRIEL CEJAS, por la labor pericial desarrollada en autos, en la suma de $ 792.- (pesos setecientos noventa y dos) como monotributista, con más la tasa activa que cobra el BNA, desde el 26/08/14 hasta su efectivo pago."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.