JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

LEDESMA FALCO NAHUEL C/ MONZON CESAR CEFERINO Y ESCUDERO JUAN CARLOS - REIVINDICACION- S/ RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió recurso de queja contra Monzón César Ceferino y Escudero Juan Carlos por reivindicación. El Superior Tribunal declaró la caducidad de la instancia por inactividad del recurrente y ordenó el archivo, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 275731/14
Recurso de queja Caducidad de la instancia Inactividad procesal Art. 310 cpc y c. Reivindicacion Archivo Costas Litigar sin gastos Providencia Procurador general

¿Quién es el actor?

LEDESMA FALCO NAHUEL.

¿A quién se demanda?

MONZÓN CÉSAR CEFERINO y ESCUDERO JUAN CARLOS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación, con interposición de Recurso de Queja (por denegatoria del recurso extraordinario).

¿Qué se resolvió?

Declárase la caducidad de la instancia abierta con la interposición del recurso de queja y archívese; costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 05/02/15, S.S. decretó : “Estese a lo dispuesto a fs. sub 14 2º párrafo en fecha 16/02/14” (fs. sub 16), ante el pedido del recurrente, que deje sin efecto el acompañamiento de la copia certificada de la sentencia, que otorga el beneficio de litigar sin gastos y desde esa fecha hasta el acuse de caducidad -más de dos años después, esto es el 10/04/2017- el interesado no impulsó el trámite del recurso directo."

"Que conforme lo manifestado y habiendo transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 310 inc. 2 del CPC y C., desde el proveído de fecha 05/02/15 hasta el acuse de caducidad el 10/04/17, el planteo debe admitirse, al verificase los requisitos para la procedencia de la caducidad, a saber: existencia de instancia, transcurso del tiempo legal e inactividad de parte."

Cita jurisprudencial citada por el tribunal:

"promovido el recurso de queja, su solución, sea para desestimarlo, o para admitirlo y dar trámite al recurso denegado, no puede quedar indefinidamente en el tiempo, toda vez que su resolución puede afectar la estabilidad de la sentencia dictada y consiguientemente el derecho por ella declarado; ese motivo determina la necesidad de declarar la caducidad que pone término a la presentación del recurrente por no haber activado el recurso." (CSJN, 17/11/94 ED, 162-257, en “Caducidad de la Instancia”, Roberto G. Loutayf Ranea y Julio C. Ovejero López, Ed. Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, Bs. As. 2005, p. 93).

Texto del dispositivo final (transcripción literal):

"SE RESUELVE: I) Declarar la caducidad de la instancia abierta con la interposición del recurso directo. II) Archívese. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No consta voto en disidencia.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.