LUNARDI ALBERTO FRANCISCO C/ BANCO REGIONAL DE CUYO S.A. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
El actor promovió demanda laboral contra Banco Supervielle S.A. reclamando la nulidad del sumario, la suspensión precautoria y la improcedencia del despido, con pretensión de cobro de pesos. El Superior Tribunal de Justicia confirmó la solución de la Cámara y rechazó el recurso de casación al entender que el recurrente cuestiona hechos y valoración probatoria ajenos al control casatorio y no articuló agravio jurídico suficiente.
¿Quién es el actor?
Lunardi, Alberto Francisco.
¿A quién se demanda?
Banco Supervielle S.A. (continuador del Banco Regional de Cuyo) y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión laboral por despido; nulidad del sumario y de la suspensión precautoria, y cobro de pesos; cuestionamiento de la investigación sumaria privada realizada por el empleador.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor; se impusieron las costas al recurrente. (Voto unánime de los Dres. Novillo, Corvalán y Cobo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre admisibilidad formal: el Tribunal consideró el recurso formalmente admisible (fundado en término y eximido del depósito) y votó afirmativamente a esa cuestión.
Sobre el fondo de la causal de casación: el Tribunal sostuvo que el recurrente limita su agravios a cuestionamientos fácticos y a una mera discrepancia con la valoración probatoria y la prueba documental (el "sumario"), sin indicar norma aplicada incorrectamente ni ofrecer una crítica jurídica precisa que permita la intervención casatoria. En consecuencia, la casación deviene improcedente.
Citas textuales (párrafos relevantes de la sentencia):
"En consecuencia, debe este Alto Cuerpo como Tribunal Casatorio, respetar los hechos fijados en la sentencia recurrida, no estándole permitido discutir la plataforma fáctica valorada por los jueces de grado, toda vez que no es facultad de este Tribunal, valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara."
"La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara por este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio."
"Por lo expuesto VOTO a esta SEGUNDA CUESTIÓN por la NEGATIVA."
Bloque dispositivo final: "SE RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de casación. II) Costas al recurrente."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo coincidieron en las cuestiones planteadas; resolución adoptada por unanimidad (3 votos).
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