CUFFIA PEDRO JOSE C/ CISTERNA CARLOS A Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - CIVIL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
El actor reclamó daños y perjuicios por siniestro vial y ejecución contra la aseguradora con discusión sobre el límite de cobertura de la póliza y la moneda de la condena. El Superior Tribunal rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y confirmó que, por las omisiones probatorias de la aseguradora, el límite de cobertura invocado no es oponible al tercero damnificado.
¿Quién es el actor?
Cuffia, Pedro José (actor/damnificado).
¿A quién se demanda?
Cisterna, Carlos A. (con citación en garantía a SEGUROMETAL Cooperativa de Seguros Ltda.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente; monto por reparación del vehículo (u$s 27.718,76 / equivalencia en $ 125.565,98) y ejecución contra la aseguradora. Controversia sobre límite de cobertura de la póliza (monto máximo $100.000) y sobre si la condena debía fijarse en dólares o en pesos.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la aseguradora y confirmar la sentencia de Cámara de fecha 23/02/2016, estableciendo que el límite de cobertura pactado en la póliza no resulta oponible al actor. Imposición de costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, confirmando lo resuelto en la Sentencia R.L. CIVIL N° 1/2016, del 23 de febrero de 2016, dictada por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, por los fundamentos dados en el presente, estableciendo que el límite de cobertura del contrato de seguro en el presente caso, no es oponible al actor. II) Costas a la recurrente (arts. 68 y 69 CPC y C.)."
"No haber acompañado los documentos que instrumentaron el contrato en su totalidad, hace que la escueta leyenda que contiene el límite de cobertura, sin detalle del tipo de daños que cubre y el porcentaje o límite (o sub límite) de cada uno, ni de las modalidades que pudiesen condicionar de alguna manera dicha obligación, hace inoponible dicho tope al damnificado."
"Para la correcta e integral valoración del límite de cobertura en su juridicidad, es preciso contar con la totalidad del contrato que especifica los derechos y obligaciones de las partes; si ello no es posible, debe valorarse cuál de las partes estaba en mejores condiciones técnicas, profesionales o fácticas, para producir la prueba sobre el plexo completo del acuerdo de voluntades. Una vez determinado lo anterior, -en el caso, la prevalente posición de la aseguradora para producir la prueba integral del contrato-, no corresponde restringir la obligación dineraria por el riesgo cubierto, cuando es la propia Compañía, a quien debe atribuírsele principalmente, la imposibilidad de revisar completamente el instrumento que ella misma emitió."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Martha Raquel Corvalán votó por la afirmativa en cuanto a que el límite contractual es de $100.000 y, siguiendo jurisprudencia de la Corte, sostuvo que "el límite pactado entre el asegurado y el asegurador en los contratos de responsabilidad civil de automotores, es oponible al tercero damnificado", proponiendo hacer lugar parcialmente al recurso en ese extremo. Sin embargo, la mayoría resolvió en sentido contrario y confirmó la inoponibilidad.
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