ZAVALA GARBERO CECILIA VANESSA C/ EJARQUE JORGE AVELINO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION DOCUMENTAL 5085
La actora interpuso recurso de casación contra la sentencia que rechazó su demanda por despido incausado y reconoció diferencias salariales por horas suplementarias. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación pero hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad, anuló la sentencia de la Cámara y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento por tribunal hábil.
¿Quién es el actor?
ZAVALA GARBERO CECILIA VANESSA (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
EJARQUE JORGE AVELINO (empleador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido incausado (resarcimiento e indemnizaciones), reclamo por retenciones no depositadas (art. 132 bis LCT), solicitud de multas (Ley 25.323, art. 1), y demás rubros laborales (intereses, costas).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora; impuso costas a la recurrente en esa vía. No obstante, admitió y hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal de arbitrariedad, anuló la sentencia R.L. Laboral Nº 27/2016 del 12/04/2016 dictada por la Cámara de Apelaciones y ordenó que las actuaciones bajen para que, mediante la conformación de un Tribunal hábil, se dicte nuevo pronunciamiento. Costas del recurso de inconstitucionalidad al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva y como consecuencia de lo expuesto, no se encuentran configurados los presupuestos señalados en el art. 287 CPC y C., por lo que corresponde desestimar el recurso articulado.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, corresponde el rechazo del recurso deducido, por lo que VOTO a esta cuestión por la NEGATIVA."
"Comparto el dictamen del Sr. Procurador General, en cuanto no existe en la presente causa, elemento de prueba alguno, que en forma fehaciente, permita tener por acreditada la infidelidad del trabajador, que pudiera afectar los intereses del demandado y sean configurativos de la pérdida de confianza alegada en la carta documento de fecha 26/04/12, causal del distracto.
Resultan impropias las conjeturas del Tribunal de Alzada, al pretender basar el fallo cuestionado en un acta de constatación efectuada el día 13/05/13, cuando el certificado de estudio que motivara la injuria laboral, posee fecha anterior (diciembre, 2010), no siendo la prueba siquiera contemporánea al momento del despido -26/04/12-, época donde debería encontrarse acreditada la injuria laboral para justificar el despido de la actora, no quedando así constatado el horario de cursado, de al menos el año 2010, tiempo en que se recibió la actora."
"En definitiva, tal como lo indique ut supra, no quedó comprobado en modo alguno, y acá comparto lo considerado por la Jueza de Primera Instancia en su sentencia, que la actora haya incurrido en algún incumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo, que pueda considerarse configurativo de una causal objetiva de 'pérdida de confianza', ni motivo válido de la decisión segregatoria; y en tales condiciones estimo, que el despido carece de causa legítima.
Que en consecuencia, puesto en manifiesto el desacierto de la sentencia recurrida, que prescinde dar un tratamiento adecuado a la controversia y ante la orfandad probatoria, resolver conforme al derecho vigente determina, que la misma no pueda ser considerada como un acto judicial válido y resulte procedente revocarla."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres Ministros (Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo) votaron en igual sentido en las principales cuestiones; el fallo dispositivo final (parte resolutiva) es el que ordena rechazo de la casación y hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad, anulación de la sentencia de la Cámara y remisión para nuevo pronunciamiento.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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