ANTONACCI SILVIA DELFINA C/ COOPERATIVA BANCARIA 6 DE NOVIEMBRE LIMITADA Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL- S/ RECURSO DE CASACION Y RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
La actora planteó la caducidad de la instancia del recurso de casación deducido por la demandada contra la sentencia laboral N° 16/2016. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo por entender que la causa permaneció en trámite y que la inactividad imputable a la parte no concurre, aplicando la doctrina restrictiva sobre la caducidad y la suspensión del plazo con el llamamiento de autos.
¿Quién es el actor?
Antonacci Silvia Delfina (actora).
¿A quién se demanda?
Cooperativa Bancaria 6 de Noviembre Limitada y otros (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Planteo de caducidad de la instancia respecto del recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva R.L. LABORAL N° 16/2016.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de caducidad; la causa debe seguir según su estado. Con costas a la vencida (art. 68 del CPC y C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que conforme surge de las constancias de autos, la parte demandada interpuso recurso de casación en fecha 28/03/16 (actuación N° 5338774), cuyos fundamentos fueron agregados en fecha 06/04/16 (actuación N° 5387286.
Que sustanciado el mismo, en fecha 06/05/16 (actuación N° 5523521), obra proveído por el cual se tiene por contestado el traslado de la fundamentación del recurso de casación y se ordena el pase a resolver de la revocatoria in extremis, interpuesta por la actora en fecha 30/03/16 (actuación N° 5352852); la que fue resuelta en fecha 14/10/16 mediante A.I. N° 161/16 (actuación N° 6246168).
Que el llamamiento de autos a resolver, ya sea se trate de sentencias interlocutorias o definitivas, suspende el plazo de caducidad, impulsando la causa hacia su resolución, cesando la carga de la partes de impulsar el procedimiento. Su fundamento radica, a los fines de la caducidad, que la inactividad debe provenir de las partes y no de los órganos jurisdiccionales, ya que si fuera así, quedaría entregado a los órganos del Estado la posibilidad de hacer cesar el proceso.
“Con el llamamiento de autos, la parte queda eximida de su carga procesal de impulso y, por lo tanto, su inactividad no puede ser presumida como abandono de la instancia, pues ello importaría responsabilizar a la actora por una actividad que deben cumplir los funcionarios judiciales en virtud de su obligación legal de actuar oficiosamente” (Fallo: 329: 1391).
En consecuencia, surgiendo de las constancias de la causa y jurisprudencia citada, que la demora no puede ser imputable a quien inició la instancia recursiva, no corresponde declarar la caducidad de instancia acusada."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada por los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo, siendo el pronunciamiento del Tribunal el bloque dispositivo citado que rechaza la caducidad.
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