MUÑOZ GIMENEZ HUGO MARTIN C/ MINI FACUNDO OSCAR S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
La actora interpuso revocatoria in extremis contra la providencia que admitió recurso de reposición y ordenó traslado. El Superior Tribunal rechazó la revocatoria por afectar el derecho de defensa de la contraria y por entender que el tribunal puede disponer traslado en casos excepcionales.
¿Quién es el actor?
Muñoz Giménez Hugo Martín (actora).
¿A quién se demanda?
Mini Facundo Oscar (demandado) — asunto originario: cobro de pesos - laboral; recurso vinculado a una casación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso una revocatoria in extremis (reposición) contra la providencia de fecha 10/03/2017 que ordenó traslado por tres días; la actora solicitó dejar sin efecto ese decreto y resolver el recurso sin traslado conforme art. 241 bis del CPC y C.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la revocatoria interpuesta el 13/03/17. Costas al vencido. Resolución firmada por los tres ministros (Novillo, Corvalán y Cobo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que tal como se dijo STJSLS.J.–S.I. Nº 436/14. CUADERNO ACTORA MERCO VIAL S.A. c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. IURIX N° 187192/2 Si bien el art. 241 bis del C.P.C. y C. dispone que: “El juez dictará resolución sin dar traslado a las partes” , no puede pasarse por alto que a párrafo seguido agrega: “Solamente en aquellos casos en que el Juez o Tribunal lo considere absolutamente indispensable, previo a resolver el recurso, se podrá imprimir al mismo el trámite de los incidentes.”"
"Que conforme a ello, resulta con toda claridad que la ley procesal faculta al Tribunal para fijar el procedimiento a seguir en este remedio excepcional, por lo que, atendiendo a la causa, que motiva o da fundamento al recurso y a las particulares circunstancias del caso, podrá resolverse sin dar traslado a la contraria o imprimirse un trámite incidental ordenando la sustanciación".
"En efecto, en el caso de autos, la revocatoria “in extremis” de fecha 03/03/17, se articuló en contra de la sentencia (SD N° 021/17), que dictó este Tribunal en fecha 21/02/17, por la cual se hace lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, de modo tal que su resolución sin traslado, a esta última, afectaría su derecho de defensa."
Bloque dispositvo final (transcrito): "SE RESUELVE: I) Rechazar la revocatoria interpuesta en fecha13/03/17. II) Costas al vencido.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por los tres Ministros (Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo), por lo que la decisión fue acordada por la mayoría (unanimidad).
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