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Tribunal Superior

CARRASCO NESTOR HUGO Y BENGOLEA ALEJANDRO JAVIER C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

Los Dres. Eduardo S. Allende y Jorge A. Domínguez solicitaron la regulación de honorarios por su intervención en la primera etapa del juicio contencioso administrativo en que actuaron en representación de la demandada. El Superior Tribunal reguló los honorarios en $10.000 para Allende y $5.000 para Domínguez, disponiendo además el cómputo de intereses y considerándolos monotributistas por no acreditar situación fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 282835/15
Honorarios Regulacion Contencioso administrativo Monotributista Afip Tasa activa bna Excepcion de incompetencia Ley n? iv-0910-2014 Etapa procesal Monto fijo

¿Quién es el actor?

Dr. Jorge A. Domínguez (apoderado) y Dr. Eduardo S. Allende (patrocinante), peticionantes para la regulación de honorarios.

¿A quién se demanda?

Solicitud vinculada a la representación de la parte demandada Gobierno de la Provincia de San Luis en los autos “CARRASCO NÉSTOR HUGO y BENGOLEA ALEJANDRO JAVIER c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS s/ ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA” (IURIX EXP N° 282835/15).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios devengados por la labor profesional en la primera etapa del proceso (contestación de demanda y oposición de excepción de incompetencia).

¿Qué se resolvió?

Se regulan honorarios en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) para el Dr. Eduardo S. Allende y PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) para el Dr. Jorge A. Domínguez, ambos considerados monotributistas por no acreditar situación frente a AFIP e Ingresos Públicos; las sumas devengarán interés aplicando la tasa activa del BNA desde la fecha en que quede firme el resolutorio hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto al monto del proceso a tener en cuenta, este tipo de contienda es de aquellos no susceptibles de apreciación pecuniaria cierta, razón por la cual, no es posible la aplicación de la escala porcentual que prevé la ley de aranceles, debiendo en consecuencia, efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en el art. 5 de la Ley N° IV-0910-2014, esto es, la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma."

"En función a ello y de conformidad a lo establecido por el art. 7 de la mencionada ley y a la etapa cumplida por los peticionantes, de acuerdo a lo previsto por el art. 43, corresponde dividir los honorarios de acuerdo a la misma."

Dispositivo final (transcripción íntegra):

"I) Regular los honorarios por la primera etapa del proceso, al Dr. EDUARDO S. ALLENDE, por su labor como patrocinante de la parte demandada, en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) y los del Dr. JORGE A. DOMÏNGUEZ, en su carácter de apoderado, en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), ambos como monotributistas, por no haber acreditado su situación frente a AFIP e ingresos Públicos.

II) Las sumas reguladas, devengarán un interés que se calculará aplicando la tasa activa que cobra el BNA, desde la fecha en que quede firme el presente resolutorio y hasta su efectivo pago.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

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