INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LA PUNTA C/ EDESAL S.A. - ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Municipalidad de la Ciudad de La Punta solicitó medida cautelar innovativa para que el cuadro tarifario del servicio eléctrico se retrotraiga a junio de 2016. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la medida cautelar y dispuso retrotraer el cuadro tarifario a junio de 2016, ordenando oficiar a EDESAL S.A. y remitiendo precedente (STJSL-S.J. – S.I. Nº 170/17).
¿Quién es el actor?
Municipalidad de la Ciudad de La Punta (apoderada del Municipio).
¿A quién se demanda?
EDESAL S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar innovativa (prohibición de innovar) para que, ínter tramite, se retrotraiga el cuadro tarifario del servicio eléctrico al mes de junio de 2016; se alega que las tarifas vigentes obligan al municipio a destinar más del 30% del presupuesto 2017 al pago del servicio, afectando obligaciones públicas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la medida cautelar innovativa y se dispone la retroacción del cuadro tarifario a junio de 2016. Se ofició a EDESAL S.A. con copia de la resolución y del precedente STJSL-S.J. – S.I. Nº 170/17 (IURIX INC 309806/1, 29/06/17).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 20/10/17 la apoderada de la Municipalidad de la Ciudad de la Punta presenta escrito por el que inicia acción declarativa de certeza y solicita medida cautelar innovativa en contra de la Empresa EDESAL S.A., la que tramita en el presente incidente promovido en fecha 31/10/17. Sobre la medida cautelar concretamente solicita que, ínter tramite la presente causa, se decrete la PROHIBICIÓN DE INNOVAR a los efectos de que retrotraiga el cuadro tarifario al mes de junio de 2016, ya que de persistirse con las tarifas actuales el Municipio deberá afectar un porcentual mayor al TREINTA POR CIENTO (30%) del presupuesto del ejercicio fiscal 2017 solamente para atender el pago de las facturas del servicio eléctrico, desatendiendo con ello el resto de sus obligaciones públicas."
"Respecto de la Verosimilitud del Derecho expone que “ha de estarse a los extremos que surgen del Servicio Público descripto, de la necesidad de que el mismo siga siendo prestado pero que su PAGO no provoque el quebranto patrimonial del Municipio o al menos que el pago del servicio público del alumbrado, de agua potable y cloacas no altere el resto de las funciones municipales ... entre otros”. Añade que lo mismo ocurre con el peligro en la demora, ya que de no adoptarse la cautelar se seguirían consolidando circunstancias fácticas y jurídicas que tornarían seriamente onerosos y gravosos los derechos de todos los habitantes de la Ciudad de La Punta, como ilusorios los mismos."
"Que mediante AD N° 8380168, del 18/12/17, el Sr. Procurador General emite dictamen propiciando que se haga lugar a la medida cautelar solicitada, por un plazo determinado de un año, ello en virtud de los fundamentos que expone y que se dan por reproducidos en honor a la brevedad."
"Que la cuestión traída a estudio es sustancialmente análoga a la ya resuelta en autos: “MUNICIPALIDAD DE JUANA KOSLAY y OTROS c/ EDESAL S.A. – ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA – INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR” - IURIX Nº INC. 309806/1. (STJSL-S.J. – S.I. Nº 170/17, del 29/06/2017), por lo que cabe estar a los fundamentos y conclusiones allí expuestos."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada digitalmente por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Carlos Alberto Cobo y Javier Solano Ayala; el bloque dispositivo final dispone hacer lugar a la cautelar, por lo que la decisión de la mayoría es conceder la medida.
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