OLMEDO MAGDALENA LUISA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA -
La actora promovió demanda contencioso-administrativa solicitando la nulidad del Acuerdo Nº 25/98 y su reincorporación, con pago de salarios caídos e indemnización por daño moral. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la demanda, declaró nulo el acto administrativo, ordenó la reincorporación y condenó al pago de salarios dejados de percibir con intereses y $40.000 por daño moral.
¿Quién es el actor?
Dra. Magdalena Luisa Olmedo.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis (Poder Judicial/Estado provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del Acuerdo Nº 25/98 que dispuso la remoción/cesantía de la actora; reincorporación al cargo; pago de haberes dejados de percibir actualizados e intereses; indemnización por daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda contencioso administrativa; se condenó a la demandada a abonar los salarios dejados de percibir desde la notificación del Acuerdo Nº 25/98 hasta el efectivo reintegro, con la Tasa Activa Cartera General del BNA (devengados desde el quinto día de cada mes), y a pagar la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-) por daño moral. Se impusieron las costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como corolario de lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda contencioso administrativa, declarando la nulidad del acto administrativo atacado, toda vez que el mismo ha sido dictado con ausencia absoluta de causa y motivación, sin ningún fundamento fáctico, ni normativo que los respalde y en abierta contradicción con las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, habiéndose vulnerado además, la estabilidad, lo que significa que la actora no pudo ser segregada de su cargo sin una causa justificada y razonable, procediendo a la reincorporación al cargo en que se desempeñaba en el Poder Judicial, al momento del dictado del acto declarado inconstitucional y nulo, con más el pago de los haberes dejados de percibir."
"Siguiendo este criterio, corresponde hacer lugar al pago de las indemnizaciones reclamadas por la actora por lucro cesante, debiendo condenar a la demandada, al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha en que fue removida (notificación del Acuerdo Nº 25/98) y hasta el efectivo reintegro de la misma, con más la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-) por daño moral.
Asimismo corresponde el pago de los intereses moratorios y legales, computados con la Tasa Activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, que se devengarán a partir del quinto día de cada mes en que la actora debió cobrar sus haberes y hasta su efectivo pago y con sus oscilaciones a través del tiempo."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por mayoría; los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo votaron en igual sentido (no consta disidencia).
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