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Tribunal Superior

SUAREZ RAMON RICARDO Y OTRO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES..-S/ DEMANDA LABORAL

El perito CPN Gabriel Cejas solicitó la regulación de sus honorarios por la labor pericial en causa “SUÁREZ RAMÓN RICARDO y OTRO c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA”. El Superior Tribunal reguló los honorarios en $2.079,64 como monotributista y ordenó la aplicación de la tasa activa que publica el BNA desde la fecha del acuerdo hasta su efectivo pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 136261/4
Honorarios Perito contable Regulacion Ley de honorarios iv-0910-2014 Tasa activa bna Monotributista Contencioso administrativo Suarez c/ municipalidad de villa mercedes Interes Acuerdo de partes

¿Quién es el actor?

CPN Gabriel Cejas (perito contador de oficio).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Villa Mercedes (en el marco del proceso principal promovido por SUÁREZ Ramón Ricardo y otro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la labor pericial desarrollada en la causa contencioso administrativa.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del perito en la suma de $2.079,64 (pesos dos mil setenta y nueve con sesenta y cuatro centavos) como monotributista, con más la tasa activa que cobra el BNA desde la fecha del acuerdo hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, conforme lo establecido por el art. 18 de la Ley de Honorarios N° IV-0910-2014, a los fines regulatorios deberá tenerse en cuenta como monto del proceso (monto del acuerdo de partes en concepto de capital obrante a fs. 855 y 859, que fijan en la suma total de $ 41.592,92.- (pesos cuarenta y un mil quinientos noventa y dos con noventa y dos centavos)."

"En virtud de ello, atento la naturaleza y complejidad de la tarea realizada, el mérito de la misma apreciado en calidad, eficacia y extensión del trabajo, se aprecia equitativo fijar el 5% de aquel monto, lo que arroja la suma $ 2.079,64.- (pesos dos mil setenta y nueve con sesenta y cuatro centavos) como monotributista, conforme constancia de AFIP e DPIP acompañadas por el contador en documento adjunto."

"Finalmente debe destacarse que la suma regulada devengará un interés que surja de aplicar la tasa activa que publica el BNA, con sus oscilaciones a través del tiempo desde la fecha del acuerdo y hasta la fecha del pago total y efectivo (art. 57 Ley de Honorarios)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución de mayoría (Dres. Corvalán, Cobo y Milán) fija el 5% ($2.079,64). La Dra. Tardieu de Quiroga, en voto separado, consideró equitativo fijar el 3% ($1.277,79) por entender que "en definitiva, no fue considerada la pericia al resolver el litigio en esta instancia". El bloque dispositivo final adoptó la propuesta mayoritaria.

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