CHAVEZ RUBEN ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES -S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
El perito CPN Gabriel Cejas solicitó la regulación de sus honorarios por la labor pericial efectuada en la causa Chavez c/ Municipalidad de Villa Mercedes. El Superior Tribunal reguló los honorarios en $156,68 como monotributista y aplicó la tasa activa del BNA desde la fecha del acuerdo hasta su pago, prevaleciendo la mayoría frente a un voto concurrente que proponía $94.
¿Quién es el actor?
CPN Gabriel Cejas, perito contador de oficio, solicitando la regulación de sus honorarios (actuación Nº 6750664, de fecha 17/02/17).
¿A quién se demanda?
trámite en los autos caratulados "CHAVEZ, RUBÉN ALBERTO c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (la petición se dirige al Tribunal en el marco de esos autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la regulación de honorarios profesionales por la pericia contable realizada (informe presentado a fs. 283 y explicación en audiencia 01/06/05).
¿Qué se resolvió?
Regular los honorarios del CPN Gabriel Cejas en la suma de $156,68 como monotributista, con más la tasa activa que cobra el BNA desde la fecha del acuerdo hasta su efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, conforme lo establecido por el art. 18 de la Ley de Honorarios N° IV-0910-2014, a los fines regulatorios, deberá tenerse en cuenta como monto del proceso (monto del acuerdo de partes en concepto de capital obrante a fs. 675 y 676, que fijan en la suma total de pesos $ 2.984,76.- (dos mil novecientos ochenta y cuatro con setenta y seis centavos), más la suma de $149.- (pesos ciento cuarenta y nueve) por reajuste.
En virtud de ello, atento la naturaleza y complejidad de la tarea realizada, el mérito de la misma apreciado en calidad, eficacia y extensión del trabajo, se aprecia equitativo fijar el 5% de aquel monto, en concepto de honorarios, lo que arroja la suma de $ 156,68.- (pesos ciento cincuenta y seis con sesenta y ocho centavos) como monotributista, conforme constancia de AFIP e DPIP acompañadas por el contador en documento adjunto.
Finalmente debe destacarse, que la suma regulada devengará un interés que surja de aplicar la tasa activa que publica el BNA, con sus oscilaciones a través del tiempo desde la fecha del acuerdo y hasta la fecha del pago total y efectivo (art. 57 Ley de Honorarios)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Beatriz Agustina Tardieu de Quiroga propuso una regulación distinta y fundamentó: "En virtud de ello, se aprecia equitativo fijar el 3% de aquel monto, dado que en definitiva no fue considerada la pericia al resolver el litigio en esta instancia, en concepto de honorarios, lo que arroja la suma de $ 94.- (pesos noventa y cuatro) como monotributista, conforme constancia de AFIP e DPIP acompañadas por el contador en documento adjunto."
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