INCIDENTE DE CASACION EN BARBURA JORGE A. (IMP) BLASON CLARISA RAQUEL (IMP) - QUINZIO MARCELO (DAM) PEREZ MIRANDA (DAM) S/ ESTAFA
Los imputados interpusieron recurso de casación contra la confirmación del auto de procesamiento por el delito de estafa (art. 172 CP). El Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación por inadmisibilidad por falta de definitividad del auto recurrido, y condenó en costas a los recurrentes.
¿Quién es el actor?
Defensa técnica de los imputados Jorge Barbura y Clarisa Blasón (recurrentes).
¿A quién se demanda?
Resolución de la Cámara de Apelaciones que confirmó el auto de procesamiento (particular damnificado y Ministerio Público en el trámite).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra el Auto Interlocutorio de fecha 30/03/2017 que rechazó la apelación y confirmó el procesamiento por estafa (art. 172 CP).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación por no cumplirse el requisito de definitividad exigido por el art. 426 del Código Procesal Penal; costas a los recurrentes vencidos. Votación unánime (Dres. Cobo, Novillo y Corvalán).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, se advierte que no se cumple con la exigencia prevista en el art. 426 C.P. Crim., que establece como requisito insoslayable de procedencia de la vía de excepción intentada, que: 'El recurso procederá contra sentencias o resoluciones definitivas en las Cámaras de Apelaciones'."
"En la especie, surge que la resolución impugnada, Auto Interlocutorio de fecha 30/03/2017, que resuelve: '…No hacer lugar al recurso de apelación y en consecuencia confirmar el auto interlocutorio en cuanto al procesamiento de Clarisa Raquel Blason y de Jorge Alberto Barbura en orden al delito de estafa, art. 172 del C.P.', no reviste el carácter de sentencia definitiva, ni es equiparable a tal."
"Debe recordarse además, que en el presente proceso, se impugna la confirmación de un auto de procesamiento sin prisión preventiva, por lo que no se advierte, cuál es el gravamen de tardía o imposible reparación ulterior... no se verifica en este caso, el requisito de admisibilidad objetiva requerido para la procedencia de la vía casatoria, intentada por la defensa."
"Por lo expuesto, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA."
Además, el fallo cita precedente: "el auto de procesamiento no reviste la naturaleza de pronunciamiento definitivo" y la CSJN: "El auto de procesamiento no es de aquellas resoluciones contra las cuales puede interponerse el recurso de casación (arts. 457, 458 y 459 del Código Procesal Penal de la Nación)".
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia; los tres ministros votaron en igual sentido.
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