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Tribunal Superior

ALANIZ, ANTONIO TEODORO C/ HOTEL POTRERO DE LOS FUNES S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION

El actor interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara que resolvió sobre cobro de pesos en el ámbito laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedencia formal por extemporaneidad en la fundamentación, declarando el recurso desierto y imponiendo costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 106674/9
Recurso de casacion Extemporaneidad Art. 289 cpcc Improcedencia formal Desierto Costas al recurrente Laboral Cobro de pesos Sentencia n? 87/2016 Unanimidad.

¿Quién es el actor?

ALANIZ, ANTONIO TEODORO.

¿A quién se demanda?

HOTEL POTRERO DE LOS FUNES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (acción laboral) y se controvertía, entre otros puntos, la tasa de interés aplicable a créditos laborales reconocidos judicialmente.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor, declarándolo desierto por falta de cumplimiento formal (fundamentación extemporánea), con costas a cargo del recurrente; quedó firme la sentencia de la Cámara Nº 1 (Sent. Nº 87/2016).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que desde la notificación de la sentencia definitiva dictada por la Excma. Cámara Nº 1, hasta la fundamentación de la presente vía recursiva, han transcurrido más de los diez días que prevé el art. 289 del CPC y C., ya que el recurso vencía el día 7 de febrero del 2017 a las 9 h, y fue interpuesto el día 10 de febrero del presente año. Así, surge de las constancias de la causa, que el presente recurso no ha sido fundado temporalmente, coincidiendo con el dictamen del Sr. Procurador General."

"Que tal como lo establece el art. 289 del CPCC: 'Deberá interponerse ante la Cámara de Apelaciones de cuya resolución o sentencia se recurre, dentro del tercer día de notificada esta, constituyendo domicilio para ante el Superior Tribunal, y deberá fundamentarse dentro de los diez días de dicha notificación'. En consecuencia, el recurrente no ha dado formal cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del recurso, en lo que respecta a la fundamentación."

"Por lo expuesto, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA." (voto de la Dra. Martha Raquel Corvalán, acompañado por los Dres. Carlos Alberto Cobo y Lilia Ana Novillo).

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres Ministros (Dres. Corvalán, Cobo y Novillo) que votaron por declarar el recurso desierto por falta de fundamentación en término.

Fechas relevantes: Sentencia de Cámara recurrida N° 87/2016, de fecha 13/12/2016; notificación constada el 19/12/2016; recurso de casación interpuesto 26/12/2016 y fundado el 10/02/2017; plazo vencía el 07/02/2017; sentencia del STJ firmada el 20/12/2017.

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