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Tribunal Superior

RODRIGUEZ LOPEZ LUCAS JAVIER C/ BASALTO IND. Y COM. SRL. Y LIBERTY ART SA Y/O QUIEN RESULTE RESP. Y/O CORRSP. S/ DEM. POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL-LABORAL- S/ REGULACION DE HONORARIOS.-

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo contra Basalto Ind. y Com. SRL y Liberty ART S.A. La Sala rechazó el recurso de casación interpuesto por Liberty ART S.A., confirmando la resolución de mérito y perdiendo el depósito reglamentario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 168525/9
Casacion Accidente de trabajo Danos y perjuicios Ley 24.557 (inconstitucionalidad alegada) Admisibilidad procesal Arbitrariedad (reproche) Perdida del deposito Costas Sentencia definitiva Sentencia unanime

¿Quién es el actor?

RODRÍGUEZ LÓPEZ LUCAS JAVIER.

¿A quién se demanda?

BASALTO IND. y COM. S.R.L. y LIBERTY ART S.A. (y demás responsables).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de trabajo/enfermedad laboral.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por Liberty Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., con pérdida del depósito; costas al recurrente. Así lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia (voto unánime de los Dres. Novillo, Corvalán y Cobo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del tribunal):

1) «el actor promovió demanda de daños y perjuicios con fundamento en el derecho común como consecuencia del accidente de trabajo sufrido, que fue admitido parcialmente, condenando a BASALTO IND. y COM. SRL y LIBERTY ART, previa declaración de inconstitucionalidad del art. 39.1 de la Ley 24.557, a abonar al actor la suma de $ 407.246,06.- (pesos cuatrocientos siete mil doscientos cuarenta y seis con seis centavos), con más un interés igual a la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documento a 30 días por vencidos, desde el mes de abril de 2010 (ya que es la remuneración que se toma de parámetro, al mes de abril de 2010 y que asciende a la suma de $1.836,13.- (pesos mil ochocientos treinta y seis con trece centavos), conforme categoría A del CCT) y hasta el efectivo pago, con costas.»

2) «Por ello, en mérito a lo dispuesto por el art. 301 inc. a) del CPC y C., considero que el recurso de casación es formalmente admisible y VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la AFIRMATIVA.»

3) «Entiendo, concluyentemente, que no hubo un supuesto de errónea aplicación legal, como también, que la argumentación expuesta en orden a justificar la existencia de tal supuesto, resultó insuficiente... Queda claro, que la crítica a la errónea aplicación o interpretación de la ley, debe ser completa, decisiva, convincente, demostrativa del error en que ha incurrido el a quo...» (cita doctrinal y jurisprudencial).

4) «Que atento como se han votado las cuestiones anteriores, corresponde RECHAZAR el recurso de casación, con pérdida del depósito. ASÍ LO VOTO.»

5) «Las costas se imponen al recurrente (art. 68 CPC y C). ASÍ LO VOTO.»

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, CARLOS ALBERTO COBO y LILIA ANA NOVILLO votaron en igual sentido en todas las cuestiones sometidas; no consta disidencia.

Montos y fechas relevantes: condena inicial en primera instancia por $407.246,06; la Cámara modificó y fijó monto en $992.754 con intereses desde la fecha del siniestro; recurso de casación interpuesto con fecha 29/09/2015; sentencia del STJ dictada el 20/12/2017.

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