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Tribunal Superior

INCIDENTE RECURSO DE CASACION EN PEX: IMP. BAEZ CARLOS ARIEL Y BRIZUELA LUCAS SANTIAGO- DAM. CASTRO BRENDA- AV. ROBO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

La defensa impugnó la sentencia condenatoria por robo simple y declaración de reincidencia del imputado Carlos Ariel Báez, alegando vulneraciones al derecho de defensa y errores en la valoración de la reincidencia. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación, declaró la nulidad de la sentencia por violación del derecho de defensa y la incorrecta declaración de reincidencia, y ordenó la realización de un nuevo juicio oral por jueces de Cámara hábiles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 78602/1
Recurso de casacion Derecho de defensa Nulidad de sentencia Reincidencia Acumulacion de causas Incompetencia procesal Robo simple Nuevo juicio oral Garantia constitucional Registro nacional de reincidencia.

¿Quién es el actor?

Defensa Oficial de Cámara en representación de Carlos Ariel Báez (recurrente por casación).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por la Excma. Cámara del Crimen Nº 2, Primera Circunscripción Judicial (procedimiento penal contra Báez).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia definitiva de fecha 06/04/2017 que declaró a Báez autor de “Robo simple” (art. 164 CP), lo condenó a dos años de prisión y lo declaró reincidente; se alega violación del debido proceso, defectos en la designación y notificación del defensor, negativa de acumulación de causas y falta de fundamentación sobre la reincidencia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación, se casó (anuló) la sentencia definitiva del 06/04/2017 y se ordenó que por jueces de Cámara hábiles se realice un nuevo juicio oral. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al respecto, nuestra C.N. es categórica al establecer, en su art. 18 que: “es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”. De este modo, los poderes del Estado deben, por mandato constitucional respetar el derecho de defensa, lo que significa no sólo su reconocimiento y la facultad de ejercerlo, sino que, más aún, implica la imposibilidad de obviarlo, pues su inobservancia es obligatoria en todas las instancias y en todos los procesos.

Debe entonces, reconocerse el derecho a la defensa, enraizado en la naturaleza misma del individuo y en la necesidad de su protección como tal, siendo un verdadero derecho original del hombre y por consiguiente inalienable.

Así, el procedimiento no constituye al derecho de defensa, sino que debe regular sus oportunidades de manifestación; en consecuencia, un proceso que se hiciera al margen o en violación de la garantía de defensa, devendría insalvablemente nulo, pues carecería de efectos jurídicos válidos, al no otorgar posibilidad al individuo, de ejercer tal derecho."

"En cuanto a la declaración de reincidencia, la misma resulta improcedente, toda vez que del informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 148 y vta., del expediente principal, se deprende que la condena impuesta por la Excma. Cámara es de fecha 29/05/2013 (Sentencia de fs.154/158), mientras que el delito, por el que el imputado Báez fue llevado a juicio, es de fecha 31/05/2010 es decir, anterior a los antecedentes que registra el R.N.R. En virtud de ello no se da el supuesto de reincidencia, en los términos del art. 50 del C.P."

(Adicionalmente, el tribunal reproduce y acoge el dictamen del Procurador General que concluye en la invalidez del fallo por vulnerar garantías de defensa en juicio.)

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, CARLOS ALBERTO COBO y LILIA ANA NOVILLO votaron en el mismo sentido (acuerdo mayoritario/unánime). El dispositivo final del Tribunal dispone la casación y la realización de nuevo juicio oral.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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