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Tribunal Superior

DAGNINO DE FUGA, ANA MARIA - CONCURSO PREVENTIVO - VERIFICACION DE CREDITO DE CIA. AFIANZADORA DE EMPRESAS SIDERURGICAS SOC. DE GARANTIA S/ INCIDENTE DE REVISION - RECURSO DE CASACION

La Dra. Martha Raquel Corvalán solicitó excusación por razones de decoro y delicadeza en autos de verificación de crédito en concurso preventivo. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por entender configurada la causal prevista en el art. 30 del CPC, enfatizando la función de la excusación para preservar la imparcialidad judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
ICM 3679/6
Excusion Art. 30 cpc Decoro Delicadeza Imparcialidad Concurso preventivo Verificacion de credito Recusacion Juez Incidente

¿Quién es el actor?

La magistrada Dra. Martha Raquel Corvalán (solicitante de la excusación).

¿A quién se demanda?

No aplica como demanda tradicional; la excusación fue motivada por manifestaciones del Dr. Roberto Pagano (apoderado/abogado de la parte concursada) en otros autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la excusación de la jueza Dra. Corvalán en los autos caratulados "DAGNINO DE FUGA, ANA MARÍA - CONCURSO PREVENTIVO - VERIFICACIÓN DE CRÉDITO DE CÍA. AFIANZADORA DE EMPRESAS SIDERÚRGICAS SOC. DE GARANTÍA s/ INCIDENTE DE REVISIÓN - RECURSO DE CASACIÓN", invocando el art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial por razones de decoro y delicadeza a raíz de manifestaciones del Dr. Pagano en otra causa.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la excusación solicitada por la Dra. Corvalán por haberse configurado la causal invocada; regístrese y notifíquese. Resolución firmada por los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Gloria Olga Sosa Lago de Tarazi.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que en virtud de las manifestaciones vertidas por el Dr. Roberto Pagano en la causa ‘PAGANO ROBERTO EDUARDO – FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA – INCIDENTE PAGANO ROBERTO EDUARDO – FRAUDE A LA ADMINISTRACION PCA. AET. 174 INC.5 – REC. DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADO POR DR. VACCA –RECURSO DE QUEJA – IURIX N° PEX 81431/10 donde me recusa invocando la causal comprendida en el Art. 17 inc. 10 del C.P.Civ y con el único fin de evitar suspicacias respecto a la imparcialidad sobre la que deben basar su actuación los Magistrados en el ejercicio de su poder jurisdiccional, es que solicito por razones de decoro y delicadeza se me excuse de entender en la presente causa, en los términos del art. 30 del C.P. Civ.””

“La imparcialidad de los jueces, a través del instituto de la excusación, constituye el acto por el cual el magistrado, frente a una situación que puede comprometer su imparcialidad u objetividad, o arrojar sospecha sobre el cumplimiento de tal elemental recaudo, se pueda apartar de la función judicial que la ley le ha encomendado llevar adelante”.

“Es sobrada la jurisprudencia y avalada por la doctrina que recepta la ’fórmula flexible’ regulada en el art. 30 de la CPC, quedando a criterio tanto del juez que se excusa como del Tribunal que acepta la excusación, valorar los motivos que la fundan, siendo en el caso que nos convoca procedente a todas luces”.

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución del Superior Tribunal firmada por los tres Ministros mencionados; no consta disidencia.

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