JOFRE CARLOS OMAR Y OTRO C/ HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS- DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Se planteó excusación del Sr. Ministro Dr. Carlos Alberto Cobo por haber intervenido como diputado en las resoluciones impugnadas en la acción de inconstitucionalidad contra la Honorable Cámara de Diputados. El Superior Tribunal de Justicia admitió la excusación y el apartamiento por hallarse configurada la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del CPC y C., y art. 30 del mismo cuerpo normativo.
¿Quién es el actor?
Jofré Carlos Omar (actor en la causa principal: “JOFRÉ CARLOS OMAR c/ HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS – DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD”).
¿A quién se demanda?
Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de inconstitucionalidad contra Resolución Nº 63-CD-09 (arts. 3, 4 inc. 1 y 2 del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados), art. 1 párrafo inicial, arts. 3 y 4 de la Resolución Nº 67-CD-09, y Resolución Nº 29-CD-10.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación deducida por el Sr. Ministro Dr. Carlos Alberto Cobo y se admitió su apartamiento del conocimiento de la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales más relevantes de la sentencia:
"1) Que mediante actuación N° 8106246 de fecha 26/10/17, el Sr. Ministro del Superior Tribunal, Dr. Carlos Alberto Cobo, se excusa de entender en la presente causa. Advierte que la demanda de fs. 50/79 vta., se interpuso contra la Resolución Nº 63-CD-09, ART. 3, 4 INC. 1 y 2 del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de esta Provincia, (7/12/09), art. 1, párrafo inicial, arts. 3 y 4 de la Resolución N° 67-CD-09, y Resolución Nº 29-CD-10, dictados por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, y habiendo sido él, participante, como diputado electo durante el periodo 2007/2011 y emitiendo opinión sobre este tema, en las sesiones que le dieron origen al dictado de las mencionadas resoluciones, entiende que se encuentra comprendido en la causal prevista por el art. 17 inc.7 del CPC y C., a cuya deposición remite el art. 30 del ordenamiento citado y de conformidad con lo previsto por el art. 194 de la Constitución de la Provincia."
"2) Que habiendo intervenido el Sr. Ministro de este Alto Cuerpo, Dr. Carlos Alberto Cobo, como miembro integrante de la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, que dictó la resoluciones que dan origen a la presente acción, se procede a admitir el apartamiento solicitado, atento encontrarse configurada la previsión legal de los arts. 17 inc. 7 y 30 del CPC y C."
Bloque dispositivo final (resolución): "SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación deducida en autos, admitiendo el apartamiento del Dr. Carlos Alberto Cobo.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Gloria Olga Sosa Lago de Tarazi; no consta disidencia en el bloque dispositivo final.
Fechas y referencias relevantes: Fecha de la resolución: 20/12/2017. Actuación N° 8106246. IURIX EXP N° 202563/10.
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