ARGUELLO CARLOS ALBERTO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
El Procurador General Subrogante Dr. Fernando A. Rodríguez se excusó de intervenir en la causa Argüello Carlos Alberto c/ Gobierno de la Provincia de San Luis - s/ Demanda Contencioso Administrativa por parentesco con el letrado de la parte actora. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación para evitar la sospecha fundada por el vínculo de consanguinidad y la posible afectación de la ecuanimidad.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Argüello (parte actora en la causa principal).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de excusación planteado por el Sr. Procurador General Subrogante Dr. Fernando A. Rodríguez para no intervenir en la causa, por encontrarse vinculado por parentesco con el letrado de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación planteada por el Dr. Fernando A. Rodríguez; se ordenó registrar y notificar la resolución. Firmado digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo. Fecha de la resolución: 13/12/2017. Actuación N° 8162594 (03/11/17). IURIX EXP Nº 281075/15.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que por actuación N° 8162594, de fecha 03/11/17, el Sr. Procurador General Subrogante en orden de turno, Dr. FERNANDO A. RODRÍGUEZ, se excusa de entender en la presente causa, en virtud de la intervención del Dr. Carlos Edgardo Andreotti por la parte actora, atento que como es de público y notorio conocimiento guarda parentesco con el mismo dentro del tercer grado de consanguinidad (sobrino). El Dr. Andreotti es hijo de la Sra. María Selma Rodríguez de Andreotti quien a su vez es hermana del presentante, por lo que solicita se haga lugar a la presente excusación, con arreglo al artículo 17, inciso 1 y artículo 33 del CPC y C."
2) "Cabe recordar que esta causal se funda, 'en la influencia, a veces inconsciente, que ejercen los afectos de la familia, y que, aunque en el hecho no actúen, la sola posibilidad de que ello ocurra basta para justificar la sospecha del recusante', al relacionar al juez con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. (Alsina, H. 'Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial', Tomo II, p. 296), por lo que corresponde hacer lugar a la excusación planteada por el invocante, a fin de evitar que el parentesco acreditado le ocasione violencia moral, que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio."
3) Bloque dispositivo final: "SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación planteada por el Sr. Procurador General Subrogante, Dr. FERNANDO A. RODRÍGUEZ. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
No consta voto en disidencia; la resolución aparece firmada por los tres Ministros mencionados.
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