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Tribunal Superior

RECURSO DE CASACION EN AUTOS PAEZ GABRIEL OSVALDO - CORDOBA CLAUDIA DEL VALLE - AV. ROBO CALIF. EN GRADO DE TENTATIVA

El imputado Páez solicitó casación contra el auto interlocutorio que denegó la suspensión del juicio a prueba (probation) en una causa por robo en grado de tentativa. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por falta de definitividad y extemporaneidad, en aplicación del art. 426 del C.P. Crim., y condenó a la recurrente al pago de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 69139/2
Recurso de casacion Probation Suspension de juicio a prueba Definitividad Extemporaneidad Art. 426 c.p. crim. Art. 430 c.p. crim. Inadmisibilidad Costas Penal

¿Quién es el actor?

Páez Gabriel Osvaldo (recurrente en casación), representado por su apoderado.

¿A quién se demanda?

Auto interlocutorio Nº 421 dictado por la Excma. Cámara Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial (resolución recurrida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso recurso de casación contra la resolución que resolvió no conceder el beneficio de suspensión del juicio a prueba (probation) en la causa por "AV. ROBO CALIF. EN GRADO DE TENTATIVA".

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación y sus fundamentos (inadmisibilidad) en virtud del art. 426 del C.P. Crim.; además, costas a la recurrente vencida. Voto unánime de los Sres. Ministros Novillo, Corvalán y Cobo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se ha cumplimentado el requisito previsto en el art. 430 del Cod. Proc. Crim., lo que desde ya torna improcedente formalmente el recurso en cuestión."

"tampoco se advierte que no se cumple con la exigencia prevista en el art. 426 C.P. Crim., que establece como requisito insoslayable de procedencia de la vía de excepción intentada, que: 'El recurso procederá contra sentencias o resoluciones definitivas en las Cámaras de Apelaciones'."

"La resolución que no concede la probation, puede revocarse por el posible cumplimiento de las reglas de conducta impuestas; y en segundo lugar, porque una vez transcurrido el plazo del instituto en cuestión, la extinción de la acción no opera de manera automática, pues debe corroborarse el cumplimiento de los demás requisitos establecidos normativamente, a efectos de desvincular al imputado, definitivamente del proceso."

"en materia criminal como la que se trata, solo produce sentencia definitiva el auto de sobreseimiento y la sentencia definitiva y auto fundado que dispone no instruir sumario por inexistencia del delito o causal impeditiva o extintiva de la acción penal."

Bloque dispositivo final (transcripción literal): "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de Casación y sus fundamentos, en virtud de lo establecido por el art. 426 del C.P. Crim. II) Costas a la recurrente vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres Ministros votaron en igual sentido; no existió disidencia.

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