GARIS FABRICIO DANIEL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS - JUZGADO DE FALTAS - S/ RECURSO DE QUEJA.-
El actor impugnó sanción municipal por terreno sin cerramiento y fue condenado al pago de $30.000. El Superior Tribunal rechazó el recurso de queja por falta de agotamiento de la vía recursiva municipal y destacó que la apelación municipal aún está pendiente, ordenando además suspender los efectos de la sentencia hasta que el Municipio remueva el obstáculo.
¿Quién es el actor?
Garis, Fabricio Daniel (actor / multado).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de San Luis – Juzgado de Faltas Municipal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja por la denegatoria del recurso de apelación contra la sentencia de fecha 21/04/2017 que condenó al actor al pago de $30.000 por infracción a arts. 33, 34 y 35 de la Ordenanza N° 2555/94 (terreno sucio, sin cerramiento perimetral).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto el 04/06/2017; notificar a la Municipalidad y al Juez de Faltas; oficiar a sus efectos. Se concluyó que la vía recursiva municipal (Cámara de Apelaciones de Faltas) no está agotada pues la apelación está pendiente de ser proveída. Se ordenó además considerar suspensivos los efectos de la sentencia hasta que el Municipio permita la revisión en apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expresado, se impone rechazar la queja presentada."
"Lo que encuentra correlato en la ley de Régimen Municipal, N° XII-0349-2004 (5756), art. 20, inc. 8, que saca del ámbito competencial del intendente, el aplicar sanciones por faltas o infracciones previstas normativamente '…cuando se trate de los Intendentes de las Municipalidades en las que conforme a esta ley, se haya instituido y organizado la Justicia Administrativa de Faltas, en cuyo caso tales atribuciones serán ejercidas por los órganos competentes de los respectivos Tribunales de Faltas'."
"La consecuencia de ello, es que hasta tanto el Municipio no permita la revisión de la sentencia del Juez de Faltas, de conformidad con el régimen legal específico, la razonabilidad impone considerar, que los efectos de la sentencia serán suspensivos hasta que el Municipio, en el ámbito de su competencia, remueva el obstáculo que impide que se provea el pedido de apelación, y eventualmente, su concesión y tratamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; los votos de Novillo y Corvalán adhieren al voto que antecede (Cobo). No hay disidencias.
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