PEREZ GUSTAVO DAVID C/ IGUANA DISCO Y OTROS S/ COBRO DE PESOS- LABORAL - RECURSO DE CASACION.- COMPETENCIA-
Incidente por regulación de honorarios en autos laborales donde la Cámara de Apelaciones había revocado la sentencia de primera instancia. El Superior Tribunal declaró competente a la Cámara de Apelaciones Nº 1 para entender en la regulación solicitada, ordenando notificar y remitir las actuaciones al Juzgado Laboral Nº 2.
¿Quién es el actor?
Gustavo David Pérez (actor originario en el proceso laboral).
¿A quién se demanda?
Iguana Disco y otros (demandados en el proceso de cobro de pesos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por tareas desarrolladas en el proceso de primera instancia; cuestión de competencia para resolver dicha regulación tras sentencia de alzada que revocó la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró que el órgano competente para entender en la regulación de honorarios solicitada es la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial; ordenó que se haga saber a esa Cámara, que bajen las actuaciones al Juzgado Laboral Nº 2 y que se oficie a sus efectos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara, no solo no adecuó los honorarios del actor regulados por el Juez de Primera instancia, sino que tampoco suplió la omisión de regulación de los honorarios del demandado, con los nuevos parámetros de la sentencia revocatoria de Segunda Instancia.
Por lo manifestado, la Excma. Cámara deberá pronunciarse en la regulación de honorarios solicitada, en cumplimiento con la manda legal expresada en el artículo 279 del CPC y C., y del artículo 14 de la ley de honorarios local. Es decir, de conformidad con estas normas, 'cuando la sentencia de la alzada resulte ser revocatoria o modificatoria de la de primera instancia, el tribunal de segunda instancia debe adecuar las costas de primera instancia al tenor del pronunciamiento de la alzada, y lo propio debe hacer también con los honorarios si se hubieren regulado en la sentencia impugnada.' (Loutayf Ranea...)"
Además cita las normas aplicadas: "El art. 279 del CPC y C. ... establece que: 'Cuando la sentencia o resolución fuere revocatoria o modificatoria de la de primera instancia, el tribunal adecuará las costas y el monto de los honorarios al contenido de su pronunciamiento, aunque no hubiesen sido materia de apelación'." y "artículo 14 de la Ley de Honorarios N° IV-0910-2014: 'Si la sentencia recurrida fuera revocada o modificada, el tribunal de alzada deberá adecuar de oficio las regulaciones por los trabajos de primera instancia ...y regulará seguidamente los honorarios que correspondan por las tareas cumplidas en la alzada' (lo resaltado nos pertenece)."
¿Cómo votaron los jueces?
"SE RESUELVE: I) Declarar que el órgano competente para entender en la regulación de honorarios solicitada, es la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial. II) Hágase saber la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial lo resuelto. III) Bajen al Juzgado Laboral Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial. IV) A sus efectos, ofíciese.. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.