BALMACEDA SILVINA DEL CARMEN C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
La actora interpuso recurso de queja contra la denegatoria de admisibilidad de un recurso de inconstitucionalidad vinculado a una sentencia definitiva en un proceso laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por extemporaneidad y por ausencia de crítica razonada y concreta del auto denegatorio, confirmando la inadmisibilidad.
¿Quién es el actor?
BALMACEDA SILVINA DEL CARMEN (parte actora).
¿A quién se demanda?
JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. (parte demandada en el expediente principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se intenta acceder por vía de queja a la instancia extraordinaria local para plantear un recurso de inconstitucionalidad contra la Sentencia Definitiva N° 311 del 15/12/2016 en un cobro de pesos laboral (Recurso de Casación en el expediente principal).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto el 10/05/2017 por extemporáneo e inadmisible por falta de crítica razonada y concreta del auto denegatorio y por no haberse efectuado reserva oportuna de la cuestión constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así analizadas las constancias de la causa, se observa que el Recurso de Queja resulta interpuesto extemporáneamente, pues conforme surge del comprobante de la cédula de notificación del Auto Interlocutorio Nº 79/17 del 24/04/17 (Actuación Nº 7124743), la actora se notificó en fecha 27 de abril del 2017, habiendo deducido el presente recurso el día 10/05/17, es decir vencido sobradamente los cinco días que prevé el art. 282 del CPC y C."
"No obstante se observa, que no se ha efectuado una crítica razonada y concreta del auto denegatorio, pues, los argumentos que expone el recurrente, no logran conmover el fundamento por el cual se denegó el Recurso. Esto así, ya que la Excma. Cámara sustentó la denegatoria, en la falta de introducción oportuna de la cuestión constitucional, y contrario de lo que el quejoso afirma- de manera meramente dogmática- se constata que no se ha efectuado una adecuada y oportuna reserva de la cuestión constitucional, incumpliendo de esta forma, con el tercer requisito necesario para la procedencia de la presente vía recursiva."
"Lo expuesto sella la suerte del recurso intentado determinando, la inadmisibilidad del mismo, siendo innecesario el análisis de los demás recaudos."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; el bloque dispositivo final dispone el rechazo y constituye la decisión del Tribunal.
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