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Tribunal Superior

NAVARRO JUAN ANACLETO C/ JOSE MARIA MARCANTONI Y OTRO - S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió Recurso de Queja en autos por daños y perjuicios contra José María Marcantoni y otro. El Superior Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad del recurrente conforme al art. 310 inc. 2° CPC y C., con imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 291338/16
Recurso de queja Caducidad de la instancia Art. 310 cpc y c. Inactividad procesal Danos y perjuicios Costas (art. 68 cpc y c.) Personeria Tasa de justicia Procedimiento civil San luis.

¿Quién es el actor?

NAVARRO JUAN ANACLETO.

¿A quién se demanda?

JOSÉ MARÍA MARCANTONI y OTRO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de Queja en autos de daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Declarar operada la caducidad de la instancia del Recurso de Queja, con costas (art. 68 CPC y C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por ESCEXT. presentado en fecha 18/05/2017 (Actuación N° 7229216), el apoderado de la parte actora, acusa la caducidad de instancia en los términos de los arts. 310 y 311 del CPC y C., motivada por la inacción del incidentista y/o recurrente, en el sentido de no impulsar el proceso desde fecha 16/02/2016, oportunidad en que el Presidente del Superior Tribunal de Justicia ordenó, que previo a resolver la procedencia formal del presente recurso, se acredite la personería invocada y se cumpla con el pago de la tasa de justicia y derecho de archivo. Señala que la última actuación de impulso procesal, fue el proveído de V.E. de fecha 16/02/16. O sea que ha transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 310 del CPC y C. de la Provincia."

"Que avocados al tratamiento de la cuestión traída a resolver, y luego de analizadas las constancias de la causa, consideramos corresponde declarar la caducidad del Recurso de Queja, con costas. En efecto, de las constancias de la causa surge, que desde el último acto impulsorio del proceso, de fecha 16/02/16 hasta el acuse de caducidad el 18/05/17, ha transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 310 inc. 2 del CPC y C., por lo que el planteo debe admitirse."

"En consecuencia, por las consideraciones expuestas y conforme el dictamen del Sr. Procurador, SE RESUELVE: Declarar operada la caducidad de la instancia de las presentes actuaciones, con costas (art. 68 CPC y C.). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

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