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Tribunal Superior

PEDERNERA MARCELO GUSTAVO C/ DULCIORA S.A. - ENF. LAB. - DYP -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió incidente de excusación en autos “PEDERNERA MARCELO GUSTAVO c/ DULCIORA S.A. ENF. LAB. - DYP - RECURSO DE CASACIÓN” por vinculación familiar de la apoderada de la demandada. El Superior Tribunal de Justicia admitió la excusación de la Sra. Presidente Dra. Lilia Ana Novillo por parentesco en cuarto grado con la Dra. Ana Mercedes Alonso, apoderada de DULCIORA S.A., invocando el art. 17 inc. 1° del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 132432/7
Excusa Recusacion Parentesco 4? grado Art. 17 inc. 1 cpc y c. Apoderado Conflicto de interes Casacion (incidente) Trabajo Dulciora s.a. Pedernera

¿Quién es el actor?

PEDERNERA MARCELO GUSTAVO.

¿A quién se demanda?

DULCIORA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de excusación deducido por la Sra. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dra. Lilia Ana Novillo, para apartarse de entender en la causa por la intervención de su sobrina como apoderada de la demandada.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la excusación planteada por la Dra. Lilia Ana Novillo; disponer su apartamiento de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 18/10/2017, mediante actuación Nº 8044550, la Sra. Presidente del Superior Tribunal de Justicia Dra. Lilia Ana Novillo, se excusa de entender en la presente causa, atento la intervención de su sobrina, la Dra. ANA MERCEDES ALONSO como apoderada de la demandada, DULCIORA S.A., con quien guarda parentesco dentro del 4° grado de consanguinidad, de conformidad con lo dispuesto en el art 17 inc. 1 del CPC y C."

"Que esta causal se funda, “en la influencia, a veces inconsciente, que ejercen los afectos de la familia, y que, aunque en el hecho no actúen, la sola posibilidad de que ello ocurra basta para justificar la sospecha del recusante”, al relacionar al juez con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. (Alsina, H. “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, “Tomo II, p. 296."

"En mérito a lo manifestado por la Dra. Lilia Ana Novillo, corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que constituye causal de excusación, de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 inc. 1° del CPC y C., la circunstancia de que la Dra. Ana Mercedes Alonso, apoderada de la demandada, tenga parentesco en 4° grado de consanguinidad."

Texto del dispositivo final: "SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación planteada por la Sra. Presidente del Superior Tribunal de Justicia Dra. LILIA ANA NOVILLO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue suscripta digitalmente por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, CARLOS ALBERTO COBO y BEATRIZ AGUSTINA TARDIEU DE QUIROGA (acuerdo favorable).

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