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Tribunal Superior

INCIDENTE RECURSO DE CASACION EN PEÑALOZA JONATHAN DAMIAN (IMP) - FLORES ANGEL FABIAN (DAM) - AV. HOMICIDIO

La particular damnificada interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Cámara Penal Nº 1 en autos por homicidio. El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible el recurso por no haber cumplido la recurrente con el pago del depósito casatorio, imponiéndole las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 152448/2
Recurso de casacion Inadmisibilidad Deposito casatorio Particular damnificado Homicidio Costas Admisibilidad Formalidad procesal Stj san luis Caracter extraordinario

¿Quién es el actor?

Cabrera Daniela Elizabeth, en carácter de particular damnificada, interpuso el recurso de casación.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia de la Cámara Penal Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial (causa relacionada con Peñaloza Jonathan Damián - Flores Ángel Fabián, averiguación por homicidio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la sentencia de fecha 27/10/2015 dictada por la Cámara Penal Nº 1.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente inadmisible el recurso de casación por falta de cumplimiento de la intimación para el pago del depósito casatorio; costas a la recurrente. Resolución unánime de los tres Ministros.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la recurrente no subsanó la omisión, es decir, no cumplió con la intimación dispuesta en los términos del art. 290 in fine del CPC y C. -Ley N° VI-0150-2013- de subsidiaria aplicación (art. 591 del C.P. Crim.), por lo que corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso de casación."

"Es criterio consolidado de este Superior Tribunal que: “quien actúa en carácter de particular damnificado no se encuentra exento de formalizar el deposito casatorio” (cfr. entre otros: STJSL-S.J. Nº 133/09... )."

"En este contexto, resulta claro que el recurso de casación reviste carácter extraordinario, excepcional y eminentemente restrictivo, por lo que su admisibilidad y procedencia deben juzgarse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo reglan, siendo el depósito un requisito de admisibilidad, que debe cumplirse cabal y estrictamente en su total magnitud."

Parte resolutiva final transcrita textualmente: "SE RESUELVE: I) Declarar formalmente inadmisible el Recurso de Casación interpuesto. II) Costas a la recurrente. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Carlos A. Cobo, Lilia A. Novillo y Martha R. Corvalán votaron en idéntico sentido (acuerdo unánime).

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