OLIVARES ANGEL HERNAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL .-
El actor promovió contienda de competencia respecto de quién debe entender y fijar el quantum de prestaciones dinerarias derivadas de la Ley 24.557. El Superior Tribunal declaró competente a la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Minas y Laboral N°1 y sostuvo que la Alzada debe resolver plenamente el fondo y fijar el quantum sin remitir nuevamente al juez de grado.
¿Quién es el actor?
Olivares Ángel Hernán (parte actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (parte demandada en el proceso de origen).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por prestaciones dinerarias previstas en el art. 14, pto. 2, inc. b de la Ley Nº 24.557 (cuantificación de rubros indemnizatorios laborales).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró que el órgano competente es la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Minas y Laboral N°1 de la Segunda Circunscripción Judicial y ordenó que bajen las actuaciones a dicho tribunal para que fije el quantum; ofició al Juzgado Laboral N°1.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de apelación es un recurso ordinario, por tal motivo, al momento de dictar la sentencia de segunda instancia, el tribunal de apelaciones asume la plenitud de la jurisdicción para conocer de lo que ha sido objeto del recurso y agravio, de la misma manera que tenía el juez de grado; es decir, el tribunal de alzada tiene idéntico poder y amplitud de conocimiento que el juez de primera instancia."
"Al ser la apelación un recurso positivo, el tribunal de alzada debe pronunciarse en su sentencia sobre todas las cuestiones de fondo, por lo que no puede el tribunal de alzada, limitarse a dejar sin efecto la sentencia en grado y reenviar la causa para que sea el a quo quien dicte nuevo pronunciamiento, sino que es el mismo tribunal de apelaciones quien debe hacerlo en el mismo acto."
"En el presente, justamente, se trata de la determinación del quantum indemnizatorio, que debió realizar la Cámara, cuando resolvió acoger parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada PROVINCIA ART S.A y condenar al pago de las prestaciones dinerarias, establecidas en el art. 14 pto 2 inc. b de la ley Nº 24.557."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consta firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo; el bloque dispositivo final es el que se impone y declaró la competencia de la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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