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Tribunal Superior

GUZMAN JOSE ALBERTO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ DIFERENCIA DE SALARIOS- LABORAL.-

Se planteó excusación de la Sra. Presidente del Superior Tribunal por parentesco con la apoderada de la parte demandada en causa laboral por diferencias de salarios. El Tribunal admitió la excusación por existir parentesco en cuarto grado de consanguinidad y por la posibilidad de influencia afectiva que justifica la sospecha.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 183567/9
Excusacion Parentesco cuarto grado Conflicto de intereses Cpc y c art. 17 inc.1 Laboral Diferencia de salarios Recusacion Ministerio del superior tribunal Abstencion judicial Tramite interlocutorio

¿Quién es el actor?

Guzmán, José Alberto (actor originario en los autos laborales).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis (demandada) — representada por la Dra. Ana Natalia Miranda Novillo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias de salarios (acción laboral).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Presidente del Superior Tribunal, Dra. Lilia Ana Novillo, por existir parentesco en cuarto grado de consanguinidad con la apoderada de la demandada; dispuso registrarse y notificarse la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por Actuación Nº 7604777 de fecha 04/08/17, la Sra. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dra. LILIA ANA NOVILLO, se excusa de entender en la presente causa, en razón de que interviene en la presente causa, como representante de la parte demandada la Dra. Ana Natalia Miranda Novillo, con quien se encuentra vinculada por parentesco en cuarto grado consanguíneo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 Inc. 1 del CPC y C de la Provincia."

"Que esta causal se funda, 'en la influencia, a veces inconsciente, que ejercen los afectos de la familia, y que, aunque en el hecho no actúen, la sola posibilidad de que ello ocurra basta para justificar la sospecha del recusante', al relacionar al juez con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. (Alsina, H. 'Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial,' Tomo II, pág. 296). En mérito a lo manifestado por la Dra. Lilia Ana Novillo, corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que constituye causal de excusación, de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 inc.1º del CPC y C., la circunstancia, de que la Dra. Ana Natalia Miranda Novillo, apoderada de la demandada, tenga parentesco en cuarto grado de consanguinidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final que dispone "Hacer lugar a la excusación..." está firmada digitalmente por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Carlos Alberto Cobo y Néstor Marcelo Milán, constituyendo el dispositivo que resuelve la causa.

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