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Tribunal Superior

GUERRERO LUIS EDUARDO C/ ESTADO PROVINCIAL DE SAN LUIS - DAÑOS Y PERJUICIOS -

El actor promovió demanda contra el Estado Provincial de San Luis por daños y perjuicios. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Presidente Dra. Lilia Ana Novillo por parentesco en cuarto grado con la apoderada de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 64847/8
Excusacion Recusacion Parentesco cuarto grado Art. 17 cpc y c Danos y perjuicios Estado provincial de san luis Incidente Abstencion judicial Inhabilidad Superior tribunal de justicia de san luis

¿Quién es el actor?

Guerrero Luis Eduardo.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación planteada por la Sra. Presidente del Superior Tribunal, Dra. Lilia Ana Novillo, por existir vínculo de parentesco en cuarto grado consanguíneo con la apoderada de la parte demandada, Dra. Ana Natalia Miranda Novillo. Se registra y notifica la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante actuación Nº 7915316, en fecha 27/09/17, la Sra. Presidente de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO se excusa de entender en la presente causa, en razón de que interviene, como representante de la parte demandada la Dra. Ana Natalia Miranda Novillo, con quien se encuentra vinculada por parentesco en cuarto grado consanguíneo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 Inc. 1 del CPC y C de la Provincia."

"Que esta causal se funda, 'en la influencia, a veces inconsciente, que ejercen los afectos de la familia, y que, aunque en el hecho no actúen, la sola posibilidad de que ello ocurra basta para justificar la sospecha del recusante', al relacionar al juez con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. (Alsina, H. 'Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, 'Tomo II, pág. 296)."

"En mérito a lo manifestado por la Dra. Lilia Ana Novillo, corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que constituye causal de excusación, de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 inc.1º del CPC y C., la circunstancia, de que la Dra. Ana Natalia Miranda Novillo, apoderada de la demandada, tenga parentesco en cuarto grado de consanguinidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La Resolución final está firmada digitalmente por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, CARLOS ALBERTO COBO y BEATRIZ AGUSTINA TARDIEU DE QUIROGA; no se registra disidencia.

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