GIMENEZ, HECTOR RUBEN C/ OYOLA, ALICIA BEATRIZ S/ EJECUCION HIPOTECARIA - CADUCIDAD DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
La actora planteó la caducidad de la instancia por presunta inactividad tras la apertura de traslado en un recurso extraordinario local en autos de ejecución hipotecaria. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la caducidad por entender que la demora era imputable al tribunal y que la caducidad debe aplicarse restrictivamente para preservar la vitalidad del proceso.
¿Quién es el actor?
Giménez, Héctor Rubén (la actora).
¿A quién se demanda?
Oyola, Alicia Beatriz (parte accionada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se planteó caducidad de la instancia respecto del Recurso Extraordinario Local interpuesto oportunamente en autos de ejecución hipotecaria (Recurso de Inconstitucionalidad).
¿Qué se resolvió?
Rechazar la caducidad de instancia planteada por la actora; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que entrando al meollo de la cuestión, de las actuaciones surge que la misma se encuentra prevista en el art. 313, inc. 3º, del CPC y C., que establece que no caducarán los procesos que estuvieran pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla, fuere imputable al tribunal.
En el presente caso, el incidente abierto con la interposición del recurso extraordinario local, se proveyó y corrió traslado a la contraria quién dejó vencer el plazo de los diez días sin contestarlo, y era el Tribunal, el que debió dar por decaído el derecho a hacerlo y ordenar autos para resolver.
Este criterio también subyace en el pronunciamiento de este Tribunal dictado en autos: STJSL-S.J. N° 399/08, del 12/6/2008: “BAZÁN ARMANDO C. c/ CAMUATI SAN LUIS S.A.- D. y P. - RECURSO DE CASACIÓN”, Expte. N° 06-B-05, cuando se manifiesta: “De lo expresado precedentemente resulta indudable que la parte recurrente se encontraba exenta de carga o impulso procesal, por lo que la demora le es imputable al tribunal que debió pasar la causa a resolver."
"A raíz de este fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y lo expresado en “García Maiztegui” resuelto por este Tribunal el 16 de agosto de 2006, en consonancia con lo planteado en estos autos, el planteo de perención no puede prosperar.Que no se debe perder de vista, que la caducidad de instancia constituye una medida excepcional y por lo tanto de aplicación restrictiva y su interpretación debe ser criteriosamente, mesurada y propender a mantener la vitalidad del proceso."
Bloque dispositivo final (textual): "I) Rechazar la caducidad de instancia, planteada por la actora mediante ESCEXT Nº 7331293 de fecha 7 de junio del 2017. II) Costas a la vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
(No existen votos en disidencia; la resolución está firmada por los Dres. Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Carlos Alberto Cobo.)
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