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Tribunal Superior

ALANIZ ALBERTO EUSEBIO C/ MUNIC. DE V. MDES. - DYP - RECURSO DE CASACION.-

Se planteó excusación de la Sra. Presidente del Superior Tribunal de Justicia por parentesco con el apoderado de la Municipalidad demandada. El Tribunal hizo lugar a la excusación por existir parentesco en cuarto grado de consanguinidad conforme al art. 17 inc. 1° del CPC y C., por lo que la magistrada se aparta de intervenir.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 133544/8
Excusacion Recusacion Parentesco 4? grado Art. 17 cpc y c. Recurso de casacion Municipalidad de villa mercedes Apartamiento judicial Abstencion Imparcialidad San luis

¿Quién es el actor?

Alaniz Alberto Eusebio (causa: ALANIZ ALBERTO EUSEBIO c/ MUNIC. DE V. MDES – D y P – RECURSO DE CASACIÓN).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Villa Mercedes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata del incidente de excusación deducido por la Sra. Presidente del Superior Tribunal de Justicia Dra. Lilia Ana Novillo en autos de recurso de casación (IURIX EXP Nº 133544/8).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación planteada por la Dra. Lilia Ana Novillo; se registra y notifica la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que en fecha 27/09/2017, mediante actuación Nº 7915547, la Sra. Presidente del Superior Tribunal de Justicia Dra. Lilia Ana Novillo, se excusa de entender en la presente causa, atento la intervención del Dr. MARIO ERNESTO ALONSO como apoderado de la demandada, con quien guarda parentesco dentro del 4° grado de consanguinidad, de conformidad con lo dispuesto en el art 17 inc. 1 del CPC y C.

2) Tal como surge de la constancia de actuación N° 6980007 de fecha 30/03/2017, fundamentación del recurso de casación, se constata la intervención del Dr. Mario Ernesto Alonso, como apoderado de la Municipalidad de Villa Mercedes.

3) Que esta causal se funda, 'en la influencia, a veces inconsciente, que ejercen los afectos de la familia, y que, aunque en el hecho no actúen, la sola posibilidad de que ello ocurra basta para justificar la sospecha del recusante', al relacionar al juez con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. (Alsina, H. 'Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial,' Tomo II, p. 296).

En mérito a lo manifestado por la Dra. Lilia Ana Novillo, corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que constituye causal de excusación, de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 inc. 1° del CPC y C., la circunstancia de que el Dr. Mario Ernesto Alonso, apoderado de la demandada, tenga parentesco en 4° grado de consanguinidad.

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación planteada por la Sra. Presidente del Superior Tribunal de Justicia Dra. LILIA ANA NOVILLO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

También consta la firma digital de los Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, CARLOS ALBERTO COBO y BEATRIZ AGUSTINA TARDIEU DE QUIROGA.

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