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Tribunal Superior

ALBORNOZ CLAUDIO EMILIANO C/ GLOBAL PUNTANA S.R.L. Y OTRO S/ DEMANDA LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

Se solicitó la regulación de honorarios por la actuación en la instancia de casación en un proceso laboral. El Superior Tribunal reguló los honorarios a favor del apoderado y del patrocinante de la parte actora, fijando montos específicos y la aplicación de la tasa activa del BNA desde el 18/10/16 hasta su total y efectivo pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 78418/6
Honorarios Regulacion Casacion Recurso de casacion Tasa activa bna Ley de honorarios n? iv-0910-2014 Trabajo Apoderado Patrocinante Interes

¿Quién es el actor?

Albornoz Claudio Emiliano (parte actora).

¿A quién se demanda?

Global Puntana S.R.L. y otro (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regular honorarios profesionales por la labor cumplida en la instancia de casación (contestación del recurso de casación interpuesto por la demandada) en autos por demanda laboral.

¿Qué se resolvió?

Se regulan honorarios por la actuación en la instancia de casación a favor del Dr. Elías A. Rachid (apoderado) en $4.801,- y del Dr. Gonzalo M. Vacca (patrocinante) en $10.665,60, con más la tasa activa que publica el BNA desde el 18/10/16 hasta su total y efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento la labor realizada en esta instancia (contestación del recurso de casación), el resultado obtenido, el éxito y mérito profesional, ya que obtuvo sentencia favorable a su pretensión, de conformidad a lo previsto por el art. 14 de la Ley de Honorarios N° IV-0910-2014, corresponde tomar como base, la regulación de primera Instancia, y fijar sobre estos porcentajes, el cuarenta por ciento (40%), para los honorarios en esta ulterior instancia.

A su vez, la suma regulada devengará un interés que surja de aplicar la tasa activa que publica el BNA, esto es desde el 18/10/16 (auto regulatorio de primera instancia) y hasta el efectivo pago (art 57 de la Ley de Aranceles Profesionales).

Por ello, SE RESUELVE: Regular los honorarios del Dr. Elías A. Rachid, por su actuación en esta instancia, representando a la parte actora como apoderado, en la suma de $ 4.801.- (pesos cuatro mil ochocientos uno), y al Dr. Gonzalo M Vacca, en el carácter de patrocinante de la parte actora, en la suma de $ 10.665,60.- (pesos diez mil seiscientos sesenta y cinco con sesenta centavos), con más la tasa activa que publica el BNA, desde el 18/10/16 y hasta su total y efectivo pago."

(Se consignan también antecedentes regulatorios anteriores en primera y segunda instancia: interlocutorio N° 100/17 y N° 108/2017, con montos previos que servían de base para la fijación del porcentaje del 40%.)

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