ROSALES RAMON ANTONIO C/ AIELLO SUPERMERCADOS S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió recurso de queja contra la denegatoria de Recurso Extraordinario en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por entender que la resolución de la Cámara resulta prima facie motivada y que los agravios sólo muestran mera discrepancia con la valoración del tribunal de grado.
¿Quién es el actor?
ROSALES RAMÓN ANTONIO.
¿A quién se demanda?
AIELLO SUPERMERCADOS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo en autos por accidente o enfermedad laboral; se interpuso recurso de Queja por denegatoria de Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por supuesto carácter arbitrario de la sentencia de la Cámara.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de Queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar y con relación a la crítica efectuada al auto denegatorio, por cuanto es una remisión al dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara, se debe señalar, que la representante del Ministerio Público se pronuncia razonablemente, previo análisis de los fundamentos jurídicos expuestos por el recurrente (CSJN, Fallos 296:363, 512, 535), por lo que la remisión no resulta arbitraria, sino que se evita caer en reiteraciones innecesarias."
"Por otro lado señalamos, que la resolución denegatoria del recurso no puede considerarse arbitraria, por el solo hecho de que el recurrente manifieste, que solo considera parcialmente el instituto procesal para rechazar la vía extraordinaria intentada, o que se limita e impide, el acceso al Superior Tribunal por una cuestión formal, puesto que en la resolución N° 13/2016 del 22/02/2016, se realiza un pormenorizado análisis de los hechos o actos procesales, que la llevan a concluir, que se ha producido la perención de instancia, los que no han sido debidamente rebatidos."
"En efecto, de la lectura de los agravios surge, que se trata de una mera discrepancia con lo resuelto y que los mismos han sido planteados en términos generales, sin que se determine puntualmente, cuál acto que resultaba impulsorio del proceso no fue considerado, o cuál acto suspensivo no fue advertido, o dónde puntualmente, incurre en arbitrariedad la Cámara. Es decir, solo se trata de una mera discrepancia, que no habilita la instancia extraordinaria, pues como se ha dicho: '…En el caso los agravios expresados deben ser desestimados porque solo trasuntan una mera discrepancia con la solución dada por el tribunal y con la ponderación de los hechos y las prueba efectuadas por los jueces de la misma' (Fallos: 275:45; 288:211; 302:836; etc)."
"Por lo expuesto y después de examinar - con los alcances propios de esta instancia – las críticas del fallo concluimos, en que la Sentencia de la Excma. Cámara (R.R. LABORAL N° 13/2016 agregada en copia a fs. 68/69), se presenta prima facie motivada y no podría ser descalificada como acto judicial válido."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Carlos Alberto Cobo y Gloria Olga Sosa Lago de Tarazi; la Dra. Lilia Ana Novillo se halló excusada. El bloque dispositivo final acuerda por mayoría el rechazo de la queja.
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