INCIDENTE DE CASACION EN PEX 178381/15 WAY CHEE WONG FORMULA DENUNCIA POR DEFRAUDACION
La defensa interpuso aclaratoria contra la Sentencia Definitiva nº 073/17 solicitando se aclare la condena en costas impuesta a su representado en el incidente de casación por defraudación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la aclaratoria y sostuvo que el artículo 431 del CP. Crim. garantiza la gratuidad del recurso respecto de tasa y depósito, pero no exonera de la condena en costas si el recurrente resulta vencido.
¿Quién es el actor?
El defensor del imputado, Dr. Rafael Berruezo, en representación del imputado Way Chee Wong.
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (aclaratoria contra lo decidido en la Sentencia Definitiva Nº 073/17).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aclaratoria para que se precise que la gratuidad del recurso de casación (art. 431 CP. Crim.) exonera también de la condena en costas y, por tanto, que no corresponda la imposición de costas al imputado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la aclaratoria interpuesta por la defensa. El Tribunal sostuvo que la gratuidad prevista en el art. 431 CP. Crim. se refiere al pago de tasa y depósito para la interposición del recurso de casación y no alcanza a la condena en costas impuesta cuando el recurso es perdido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el presente análisis de esta vía recursiva, partirá de lo normado en el art. 431 del CP Crim. que textualmente reza: “ El recurso es gratuito para el imputado”, es decir no cabe dudas que la gratuidad que alude la mencionada normativa, se refiere al pago tasa y depósito, necesarios para su interposición."
"Que el imputado, queda exento de pago de tasa y depósito para interponer el recurso de casación penal, ya que tiende a proteger el libre acceso a esta excepcionalísima y última instancia revisora, a los fines que no se vea violentada la igualdad y la equidad de todo justiciable, de tener libre acceso al servicio de justicia. Ahora bien, este artículo no es extensivo a la condenación en costas."
"Que por último, es dable advertir que no en vano, el codificador ubicó el artículo de la gratuidad del recurso de casación entre los que regulan los requisitos formales para su procedencia, lo que no cabe dudas que la misma se refiere a que el imputado está exento del pago de la tasa y del depósito para su interposición, extremo que no abarca la imposición de costas si resulta perdido."
(No constan votos en disidencia.)
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